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11001031500020211147100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 15294 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ana Gloria Moreno De Florez·Demandado: Consejo Nacional Electoral Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11471-00 Actora: Ana Gloria Moreno de Flórez Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Acción de tutela La señora Ana Gloria Moreno de Flórez, presenta acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin obtener la protección de su derechos fundamentales a la igualdad, a la participación política y de constituir partidos y movimientos políticos, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, ante la ausencia de una respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 7263 de 13 de octubre de 2021, mediante la cual se negó el reconocimiento del nombre y logo al Grupo Fuerza Colombia Partido de la Gente.

En este sentido, se resalta que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, son organismos de creación constitucional, de orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política, el Decreto 1010 del 20001 y el Decreto 2085 de 20192 En consonancia con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, 1 “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”. 2 Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral.

Id Documento: 11001031500020211147100005025220014 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11471-00 Actora: Ana Gloria Moreno de Floréz Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, de lectura del escrito de tutela, se observa que la tutelante reside en la ciudad de Bucaramanga tal y como lo registró en el acápite de notificaciones.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Bucaramanga, teniendo en cuenta que se dirige contra autoridades administrativas del orden nacional, aunado al hecho que el lugar de residencia de la actora es la ciudad de Bucaramanga. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Ana Gloria Moreno de Flórez. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Id Documento: 11001031500020211147100005025220014 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11471-00 Actora: Ana Gloria Moreno de Floréz Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020211147100005025220014