Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: Defensoría del Pueblo- Regional Risaralda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO- REGIONAL RISARALDA Accionado: INPEC Y OTROS RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA El despacho se pronuncia sobre el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la apoderada judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho en contra de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, en sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 resolvió1: “1. Declarar NO probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, municipio de Pereira y departamento de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2.
Declarar que el Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, municipio de Pereira y departamento de Risaralda han incurrido en vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente 1 Folios 527 a 546 del cuaderno 3. Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: Defensoría del Pueblo- Regional Risaralda 2 sano y la seguridad y salubridad públicas, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia. 3.
ORDENA R (sic) Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, municipio de Pereira y departamento de Risaralda, procedan en un término no superior a un (1) mes, a realizar un estudio actualizado de la situación de hacinamiento y demás presentadas en el Establecimiento Carcelario objeto de la presente acción y con base al mismo procedan a dar cumplimiento a las siguientes órdenes (…)”. 1.2.
En contra de la precitada decisión interpusieron recurso de apelación el departamento de Risaralda, la USPEC, el municipio de Pereira y el Ministerio de Justicia y del Derecho; acorde con el informe secretarial del 25 de agosto de 20172 éstos fueron radicados en oportunidad, con excepción del presentado por el Ministerio de Justicia; no obstante, por auto del 5 de septiembre de 20173, la magistrada de conocimiento del Tribunal Administrativo de Risaralda concedió la totalidad de los mismos y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación. 1.3.
El expediente fue asignado a este despacho por acta de reparto del 20 de octubre de 20174 y por auto del 31 de octubre del mismo año se admitieron los recursos de apelación interpuestos5. 1.4. En providencia del 15 de enero de 2018 se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que alegaran de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto si a bien lo tenía6. 1.5.
Cumplido el término concedido descorrió el traslado la apoderada del departamento de Risaralda7, quien solicitó fueran valorados “los elementos aportados en desarrollo de las diferentes etapas procesales, y declarar dentro del presente trámite de segunda instancia, que al Departamento de Risaralda, no le asiste responsabilidad alguna en la 2 Folio 585 del cuaderno 3. 3 Folio 589 del cuaderno 3. 4 Folio 590 del cuaderno 3. 5 Folio 592 del cuaderno 3. 6 Folios 601 del cuaderno 3. 7 Folios 609 a 613 del cuaderno 3.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: Defensoría del Pueblo- Regional Risaralda 3 vulneración de los derechos colectivos”, y a su turno la señora agente del Ministerio Público rindió concepto donde solicitó fuera revocada parcialmente la providencia recurrida8. 1.6. Por auto del 16 de octubre de 20199 el despacho puso en conocimiento una posible nulidad y mediante proveído del 21 de julio de 202010 se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 31 de octubre de 2017. 1.7.
A través de providencia del 24 de marzo de 202111 fueron admitidos los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Risaralda, la USPEC y el municipio de Pereira, en contra de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda; se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación del Ministerio de Justicia y del Derecho y se denegaron las pruebas solicitadas por los accionados departamento de Risaralda y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC. 1.8.
Mediante escrito enviado por correo electrónico el 20 de abril de 202112 a la Secretaría General de esta Corporación, la apoderada judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho interpuso apelación adhesiva en contra de la referida sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. 1.9. Por auto del 5 de octubre de 202113 se requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho para que precisara a cuál de los recursos de apelación interpuestos y admitidos solicitaba la adhesión. 8 Folios 615 a 640 del cuaderno 3. 9 Folios 643 a 645 del cuaderno 3. 10 Folios 666 a 668 del cuaderno 3. 11 Visto en el índice 50 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 66001233300020140021501. 12 Visto en el índice 55 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 66001233300020140021501. 13 Visto en el índice 57 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 66001233300020140021501.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: Defensoría del Pueblo- Regional Risaralda 4 1.10. Por medio de escrito enviado el 14 de octubre de 202114, por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación, la apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que se adhiere al recurso presentado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC.
II. CONSIDERACIONES El recurso de apelación en materia de acciones populares se rige por lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que prevé: “el recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil”. A su vez, el artículo 322 del Código General del Proceso establece las reglas que rigen dicho recurso y de manera concreta frente a la apelación adhesiva el parágrafo único dispone: “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable.
El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo”. Así las cosas, para que proceda la apelación adhesiva deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que una de las partes presente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia o lo que se podría denominar apelación principal, (ii) que se presente escrito de apelación adhesiva por la contra parte, (iii) para que opere válidamente esta figura el escrito de apelación adhesiva debe ser presentado hasta antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación principal en contra de la sentencia, y (iv) la apelación 14 Visto en el índice 62 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 66001233300020140021501.
Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: Defensoría del Pueblo- Regional Risaralda 5 adhesiva deberá ser debidamente sustentada y tendrá que dirigirse en contra de los puntos que la parte recurrente considere que le son desfavorables. Al respecto esta Corporación ha explicado15: “(…) Según lo previsto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil16, la apelación adhesiva constituye una modalidad del recurso ordinario de apelación y procede siempre que la contraparte hubiese apelado la sentencia dentro del término de ejecutoria, por manera que no existe apelación adhesiva sin la apelación de carácter principal.
De este modo, cuando alguna de las partes no apela la sentencia y, en su lugar, opta adherirse a la apelación instaurada por su contendiente, asume todas las consecuencias derivadas de ello, esto es, supeditarse a la voluntad de aquél de continuar o desistir del trámite, a tal punto que la norma en mención prevé «[l]a adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal».
Ahora, en cuanto a las circunstancias susceptibles de ser cuestionadas a través de la apelación adhesiva se concluye que las mismas corresponden a las cuestiones desfavorables para el recurrente adhesivo, al margen de que hayan sido previamente atacadas por quien apeló la sentencia dentro del término de ejecutoria, pues el legislador no estableció restricciones sobre el particular, contrario sensu, en el artículo 353 ibídem precisó que «[l]a parte que no apeló [se] podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable».
Así las cosas, la parte que apela de manera adhesiva está habilitada para cuestionar los puntos que a bien considere, siempre que le sean desfavorables, pero debe hacerlo a través de la explicación de las razones por las que considera que la respectiva providencia debe modificarse o revocarse, pues no es posible entender, como ocurre en eventos excepcionales, que frente a este recurso no es obligatoria la sustentación, dado que, según la normativa que regula el asunto y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta modalidad de impugnación se rige por las reglas de sustentación de la apelación ordinaria.
(…)”. (se destaca) En el caso bajo examen, se advierte que el recurso de apelación al que adhiere el Ministerio de Justicia y del Derecho corresponde al presentado el 16 de agosto de 2017 por la Unidad de Servicios Penitenciarios y 15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 4 de diciembre de 2020.
C.P. María Adriana Marín. Expediente radicación nro. 11001 33 31 000 2009 00345 02 (62559). 16 «Artículo 353. Apelación adhesiva. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término para alegar.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal». Radicación: 66001-23-33-000-2014-00215-01 Accionante: Defensoría del Pueblo- Regional Risaralda 6 Carcelarios –USPEC, ente que también fue demandado en el presente asunto, lo que implica que no se adhirió al recurso instaurado por su contendiente para cuestionar los puntos que le sean desfavorables, ya que, se itera, su apelación adhesiva confluye en la misma parte demandada.
En consecuencia, como el recurso no cumple con uno de los presupuestos para que sea procedente, esto es, que se adhiera al “interpuesto por otra de las partes”, se dispondrá su rechazo. De otro lado, se reconocerá personería adjetiva a la apoderada sustituta del Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con el poder adjunto al escrito del 14 de octubre de 2021.
En consecuencia, el despacho en la Sala Unitaria, RESUELVE Primero: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación adhesiva presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. RECONOCER personería adjetiva a la profesional del derecho Ligia Patricia Aguirre Cubides, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 52.027.521 y tarjeta profesional nro. 114.521 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado