Radicado: 68001-23-33-000-2018-00365-01 (68874) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2018-00365-01 (68874) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandados: Asociación Agraria de Santander y Seguros del Estado S.A. Referencia: Controversias contractuales Tema: Reconocimiento de intereses moratorios por los perjuicios reconocidos en la sentencia condenatoria.
Cobertura de la póliza de cumplimiento. Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto las decisiones de declarar el incumplimiento del convenio y, en consecuencia, ordenar la devolución del dinero desembolsado que no fue invertido en el proyecto y hacer efectiva la cláusula penal, no comparto las siguientes determinaciones adoptadas en la providencia judicial: 1.- Reconocer intereses moratorios sobre la suma de dinero que se ordenó reintegrar en favor de la entidad demandante, esto es, aquella parte del dinero desembolsado que no fue invertido en el proyecto por parte de la Asociación Agraria de Santander.
Ello, como quiera que la demandada no ha incurrido en mora que haga procedente el reconocimiento de intereses moratorios. 1.1.- En la demanda, el ministerio solicitó la devolución del dinero no invertido en el proyecto de repoblamiento bufalino como un perjuicio derivado del incumplimiento que imputó a la Asociación Agraria de Santander, el cual consistió en la no ejecución de la totalidad de las actividades contempladas en el objeto contractual.
En efecto, en la demanda se expuso textualmente lo siguiente: <<Dicho de otro modo, el incumplimiento del convenio obliga a restablecer la ecuación surgida al momento de contraer el vínculo, mediante la indemnización integral de los perjuicios ocasionados por el daño antijurídico causado, que para el caso será la devolución del desembolso efectuado, en su integridad (pues nada se consiguió con lo poco ejecutado), actualizado, y el pago de la sanción penal pecuniaria y demás efectos económicos del incumplimiento>>. 1.2.- Si bien en el convenio se pactó que la Asociación Agraria de Santander debía devolver el dinero no invertido durante su ejecución, lo cierto es que el ministerio no fundamentó las pretensiones de incumplimiento contractual en la Radicado: 68001-23-33-000-2018-00365-01 (68874) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 2 desatención de dicha obligación. De esta manera, no estoy de acuerdo con concluir que la devolución del dinero no invertido era una obligación principal, pues es claro que fue solicitada como un perjuicio derivado del incumplimiento imputado a la demandada. 1.3.- De acuerdo con lo anterior, es evidente que la obligación de devolver lo que no se invirtió en el proyecto solo se consolidará una vez quede ejecutoriada esta providencia judicial, por lo que no podría afirmarse que la demandada ha incurrido en mora que haga procedente el reconocimiento de intereses moratorios. 2.- Declarar probada la excepción de “ausencia de cobertura de la póliza en relación [con la] condena pretendida como devolución de los valores recibidos por concepto de desembolsos realizados con ocasión del convenio de asociación No. 20151021 de 2015”, la cual fue propuesta por Seguros del Estado S.A. Considero que la devolución del dinero no invertido durante la ejecución del convenio sí es un perjuicio que deriva del incumplimiento en el que incurrió la Asociación Agraria de Santander.
Si el ministerio efectuó desembolsos para la ejecución del objeto contractual y la Asociación Agraria de Santander no cumplió la totalidad de las actividades a su cargo, es evidente que el ministerio sufre un perjuicio que se concreta en aquello que pagó y que no se vio reflejado en el proyecto. Así entonces, al contrario de lo considerado por la mayoría de la sala, en este caso sí existía cobertura de la póliza de cumplimiento emitida por Seguros del Estado S.A. y, por tanto, era procedente hacerla efectiva respetando el límite del valor asegurado y demás estipulaciones contractuales.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado