Radicado: 110010315000-2019-03735-00 Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 110010315000-2019-03735-00 Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parciamente mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023 en el proceso de la referencia, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Universidad de Cundinamarca en contra de la sentencia de 12 de julio de 2018, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado1, y se abstuvo de imponer condena en costas.
Aunque comparto lo decidido de fondo, discrepo específicamente de la decisión de no imponer la condena en costas, por las siguientes razones: (i) En la providencia se afirmó que en el asunto examinado no era procedente la condena en costas a la recurrente, toda vez que no se encontraban probadas y no era suficiente la sola intervención de las partes en el proceso para considerarlas causadas. 1 En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Universidad de Cundinamarca en contra del Departamento de Cundinamarca, con el objeto de que se declarara la nulidad del artículo 2 de la Ordenanza No. 070 del 30 de noviembre de 2010, proferida por la Asamblea de Cundinamarca y del artículo 2 del Decreto 0224 del 22 de diciembre de 2010 emitido por el Gobernador de Cundinamarca.
Radicado: 110010315000-2019-03735-00 Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (ii) Disiento de la conclusión anotada por cuanto, a mi juicio, sí era procedente condenar en costas, habida cuenta de que estas se causan a favor de la contraparte, y por lo menos las agencias en derecho sí estaban acreditadas, toda vez que el Departamento de Cundinamarca, entidad demandada que resultó favorecida en el proceso que dio origen a la sentencia contra la cual se promovió el recurso extraordinario, estuvo representada en el trámite del recurso extraordinario de revisión por conducto de un apoderado judicial2.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta lo siguiente: El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, “[…] cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil […]”.
Por su parte, el artículo 361 del hoy Código General del Proceso – CGP dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el transcurso del proceso y por las agencias en derecho. Ahora bien, en lo relacionado con la condena, liquidación y cobro, el artículo 365 del CGP previó que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso (numeral 1) y que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron en la medida de su comprobación” (numeral 8). 2 Tal como se observa en el índice 34 del historial de actuaciones del proceso disponible en SAMAI.
Radicado: 110010315000-2019-03735-00 Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación ha explicado3 “[…] de la redacción del artículo 188 del CPACA se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena, a saber: i) elemento objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) elemento valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron: i) con el pago de gastos ordinarios y ii) con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso […]”4. Subraya fuera del texto original. En el mismo sentido, la Sección Cuarta y la Sección Primera de la Corporación han dicho que, “[…] Tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, la condena en costas, en los términos previstos en el artículo 365 del CGP, surge de la derrota de una parte en el proceso o de la decisión desfavorable del recurso interpuesto […]”5.
(Se destaca). En conclusión, en los procesos que se promueven ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acorde con lo señalado por el artículo 188 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 5 de diciembre de 2019. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación nro. 25000 23 25 000 2011 01375 01 (0010-14). 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: César Palomino Cortés, Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Radicación Número: 17001-23-33-000-2015- 00033-01(1377-17), Actor: Reinaldo Garcés Ríos, Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).Radicación número: 15001-23-33-000-2013- 00562-01(3518-14), Actor: FULVIO ZORRO VÁSQUEZ, Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ministerio de Educación Nacional (MEN) y Departamento de Boyacá. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Sentencia de 6 de julio de 2016, radicado: 25000-23-37-000-2012-00174-01(20486), C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Posición reiterada por la Sección Primera del Consejo de Estado, entre otras, en providencia del 11 de marzo de 2021 (aclaración de sentencia). C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 44001 23 33 000 2012 00029 01.
Radicado: 110010315000-2019-03735-00 Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 del CPACA, la condena en costas se rige por las reglas previstas por el Código General del Proceso y obedece a un criterio objetivo valorativo. De contera, en este evento, era procedente condenar en costas a la Universidad de Cundinamarca, por lo menos en lo referente a las agencias en derecho, que sí estaban acreditadas, puesto que el demandado actuó en el proceso por conducto de apoderado.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.