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50001233300020180038707Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-20

Radicación interna: 8189 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edgar Dabey Leal Romero En Representacion De Diego Andres Leal Giraldo·Demandado: Nueva E.P.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo1 Demandada: Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. – Nueva E.P.S.2 Asunto: Resuelve incidente de desacato en consulta AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide, en sede de consulta, el incidente de desacato presentado por el Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos del Meta por el presunto incumplimiento de la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

I.

ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. El señor Edgar Dabey Leal Romero, en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio y la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. – Nueva E.P.S., porque, a su juicio, al negarle el tratamiento integral a su hijo quien padece “[…] marcado retardo 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Ibidem. 2 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo psicomotriz hiperactivo con asfixia pares craneales normales marcha inestable con aumento de polígono de sustentación reflejos simétricos, crisis convulsivas desencadenadas a epilepsia y vértigo […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana y de acceso a la administración de justicia. La sentencia de tutela 2.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018, resolvió: “[…]

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna, tratamiento integral y seguridad social del joven […], conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS autorice y brinde en un término no superior a diez (10) días los servicios médicos prescritos por su médico tratante, es decir el servicio del cuidados (sic) y las terapias integrales de 8 horas diarias por el término de 6 meses, y que en lo sucesivo con base en el principio de integralidad, autorice todos los tratamientos, procedimientos, servicios, medicamentos, elementos de aseo, cirugías y demás órdenes prescritas por su médico tratante y que guarden relación con la patología “marcado retardo psicomotriz hiperactivo con asfixia pares craneales normales marcha inestable con aumento de polígono de sustentación reflejos simétricos, crisis convulsivas desencadenadas a epilepsia y vértigo”, los cuales, en casos de no estar incluidos en el plan de beneficios de salud, se autoriza su respectivo recobro.

TERCERO: instar a la juez Cuarta Administrativa Oral del Circuito de Villavicencio, al Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio y al Juez Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, que en lo sucesivo, en casos similares adopten medidas necesarias frente a la situación fáctica expuesta por los usuarios, para que no incurran nuevamente en la afectación de sus derechos fundamentales.

CUARTO: COMPULSAR copias del expediente y de la presente sentencia, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias, investigue la conducta de los funcionarios de la NUEVA EPS que incumplieron la orden provisional de protección contenida en el auto del 6 de diciembre de 2018 […]”. 3.

Como fundamento de su decisión señaló que: “[…] Colofón de lo anterior, encuentra la Sala que se ha impuesto una carga adicional al señor Edgar Dabey Leal Romero, al tener que acudir no en una (1) sino en cuatro (4) oportunidades a la administración de justicia, en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales de su hijo dada la situación médica que presenta, quien como se ha esbozado atrás, es un sujeto que merece especial protección constitucional.

Pese a ello y a que la labor de la autoridad judicial no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe 3 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales, han encontrado el accionante y su hijo una barrera al acceso de una justicia material y efectiva, máxime cuando están involucrados los derechos de una persona con discapacidad.

La Corte Constitucional ha sostenido en diversas jurisprudencias que cuando están en juego las garantía fundamentales de sujetos que merecen una especial protección constitucional, como es el caso de menores de edad, adultos mayores, indígenas, desplazados, personas con discapacidad física o que padezcan enfermedades catastróficas como sida o cáncer entre otras patologías, la atención integral en materia de salud debe ser brindada independientemente de que las prestaciones requeridas se encuentren o no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.

En virtud de lo anterior, la Sala hace un llamado a los jueces constitucionales que conocieron de la situación médica del joven Diego Andrés Leal Giraldo, para que en lo sucesivo, en casos similares adopten las medidas necesarias frete (sic) a la situación fáctica expuesta por los usuarios, para que no incurran nuevamente en la afectación de sus derechos fundamentales.

Similar reproche merece la falta de atención oportuna y eficaz por parte de la Nueva EPS, quien ha vulnerado asiduamente los derechos fundamentales del joven Diego Andrés Leal Giraldo, incluso, pese a que existe una medida cautelar en curso decretada por el despacho ponente, según o (sic) manifestado por el Procurador Judicial, no se ha cumplido, burlando sin justificación alguna no solo los derechos del paciente sino también la decisión judicial en mención […]”.

El incidente de desacato 4. El Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos del Meta, mediante correo electrónico recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta el 13 de agosto de 2024, informó sobre el presunto incumplimiento de la sentencia citada supra, porque la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. – Nueva E.P.S. no había realizado la entrega a Diego Andrés Leal Giraldo de los pañales, los guantes y el medicamento Clobazan de 20 mg, los cuales le fueron prescritos en abril, junio y julio del presente año, respectivamente, por sus médicos tratantes, encontrándose el primero sin autorización de su EPS, y los dos últimos, a pesar de estar autorizados no le fueron entregados por la droguería Audifarma S.A. por tener dificultades logísticas.

Trámite 5. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de 22 de agosto de 2024, realizó un requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, a través del cual requirió a Julio Alberto Rincón, en calidad de Interventor de la Nueva E.P.S., o a quien hiciera sus veces, y a Diego Fernando Díaz Gómez, como Representante Legal de Audifarma S.A., o a quien hiciera sus veces, para que 4 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo informaran “[…] si actualmente viene dando cumplimiento al fallo proferido por esta Corporación Judicial el día 11 de diciembre de 2018, específicamente sobre la entrega de pañales, guantes y el medicamento clobazan de 20 mg que le fueron prescritos a Diego Andrés Leal Giraldo en abril, junio y julio de este año por sus médicos tratantes […]”.

Igualmente, requirió al señor Edgar Dabey Leal Romero y al Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos del Meta para que informaran si la accionada está dando cumplimiento a la orden de tutela, en particular, la entrega de los pañales, los guantes y el medicamento Clobazan. 6. La providencia mencionada supra fue enviada al correo electrónico institucional de la Nueva E.P.S. y Audifarma S.A. 7.

Con ocasión de dicho requerimiento, por un lado, el señor Edgar Dabey Leal Romero indicó que a su hijo aún no le habían hecho entrega de los pañales, los guantes y el medicamento Clobazan. 8. Por otra parte, el apoderado especial de la Nueva E.P.S. informó que: i) la encargada de dar cumplimiento a la sentencia de tutela de la referencia es Janeth Maldonado Arévalo, en calidad de Gerente Zonal Meta; ii) procedió a dar traslado del asunto a la Unidad de Servicios Compartidos en Salud para la revisión y análisis respectivo, por lo que una vez contara con más información allegaría al expediente el documento informativo; y iii) según el Sistema V3, aplicativo para la gestión de tutelas, el 23 de agosto de 2024 se realizaron unos requerimientos sobre la entrega de los guantes, la cual fue direccionada a la farmacia Colsubsidio y en relación a la entrega de los pañales, se indicó estar pendiente de MIPRES. 9.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia de 3 de septiembre de 2024, resolvió iniciar el trámite incidental y, en consecuencia, ordenó notificar personalmente a Janeth Maldonado Arévalo, en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S., o a quien haga sus veces, para que, en un término de 2 días informara sobre las actuaciones realizadas con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. 10.

La providencia mencionada supra fue notificada al correo electrónico personal institucional de Janeth Maldonado Arévalo y enviada a las direcciones electrónicas de la Nueva E.P.S. 5 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo 11.

El señor Edgar Dabey Leal Romero, mediante correo electrónico recibido el 3 de septiembre de 2024 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, indicó que: “[…] No se ha cumplido en su totalidad. Los pañales y guantes fueron autorizados. El medicamento CLOBAZAM 20 MG no ha sido entregado hasta la fecha […]”. 12. Por otra parte, el apoderado especial de la Nueva E.P.S. reiteró que la encargada de dar cumplimiento a la sentencia de tutela de la referencia es Janeth Maldonado, en calidad de Gerente Zonal Meta.

Igualmente, precisó que, conforme lo indicado por el personal especializado de la Unidad de Servicios Compartidos en Salud de la entidad en relación con el cumplimiento de la sentencia de tutela, por un lado, para el medicamento Clobazan 20mg (tableta) se había programado consulta con el especialista en neurología para el 9 de septiembre de 2024 en la IPS FAMEDIC y, por otra parte, los pañales de adulto talla M tipo pants y los guantes examen talla M el 28 de agosto de 2024 habían sido entregados por el operador COLSUBSIDIO CYPD, anexando el soporte de entrega efectiva.

Finalmente, solicitó que se tuvieran como positivas las gestiones desplegadas por la Nueva E.P.S. en aras de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. 13. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia proferida el 17 de septiembre de 2024, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO a la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, ante el incumplimiento a la orden constitucional emitida el 11 de diciembre de 2018.

SEGUNDO: IMPONER a la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, las sanciones de multa de diez (10) salarios mínimo legales mensuales vigentes y de diez (10) días de arresto.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, y a los demás sujetos procesales.

CUARTO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Superior en consulta en el efecto suspensivo.

QUINTO: La sanción de multa deberá cancelarse por la sancionada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a la Cuenta RAMA JUDICIAL-MULTAS Y RENDIMIENTOS-CUENTA ÚNICA NACIONAL, del Banco Agrario de Colombia No. […] Convenio: 13474; Concepto: Multas y Cauciones efectivas, según la circular DEAJC15-61 expedida por Dirección Ejecutiva de 6 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo Administración Judicial.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la orden de tutela emitida el 11 de diciembre de 2018.

SEXTO: Vencido el término anterior, dentro de los dos (2) días siguientes la sancionada deberá acreditar ante este Tribunal el pago de la sanción impuesta. En caso de no cumplirse esta obligación, por Secretaría remítase a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio copia auténtica de esta providencia de conformidad con el artículo 114 de C.G.P., con constancia de ejecutoria de la misma.

SÉPTIMO: Una vez en firme la presente providencia, por Secretaría ofíciese a la Policía Nacional, para que dé cumplimiento al arresto ordenado contra la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, identificada con la cédula de ciudadanía No. […]”. 14. Como fundamento de su decisión consideró que: “[…] De acuerdo con lo anterior se observa dentro del plenario que actualmente se encuentra superado el incumplimiento de la orden constitucional emitida respecto de la entrega de los pañales y guantes ordenados por el médico tratante al joven accionante el 6 de junio y 12 de julio, puesto que el padre del actor indicó luego de la apertura del trámite incidental que la Nueva EPS estaba al día con la entrega de esos insumos, por lo que no se cumple el elemento objetivo de incumplimiento respecto de los elementos de aseo.

Ahora bien, sobre la entrega del medicamento clobazan de 20 mg, se advierte de las documentales allegadas al plenario que el especialista en neurología le prescribió a Diego Andrés Leal dicho medicamento aludido el 1 de abril de 2024 en cantidad mensual para seis meses, como se puede observar en la siguiente imagen […]”. […] “[…] Sobre la autorización y entrega del medicamento la Nueva EPS el 17 de abril de 2024 autorizó la entrega del medicamento clobazan de 20 mg en la cantidad mensual (30) para ser entregado en Audifarma S.A., farmacia que le indicó al actor que no podía entregarle el fármaco prescrito por tener dificultades logísticas y no tener disponibles el medicamento en el gramaje ordenado por el médico tratante, de manera que a la fecha no se ha entregado el medicamento que le fue prescrito al accionante desde el mes de abril de este año. Por lo tanto, se observa un incumplimiento objetivo al fallo de tutela emitido porque, a la fecha, aproximadamente cinco (5) meses después de emitida la orden médica por el especialista, aún no se ha materializado la entrega del medicamento clobazan de 20 mg al accionante, el cual le fue prescrito por el neurólogo tratante.

En concordancia con lo anterior, respecto del carácter subjetivo del incumplimiento (el cual se refiere al dolo o culpa de la persona responsable del incumplimiento) se observa que dicho requisito está plenamente configurado en el trámite incidental, pues la obligada, Janeth Maldonado Arévalo, en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S., no mostró interés de cumplir dentro del presente trámite procesal incidental el total de las órdenes de tutela a su cargo pese a que fue notificada en debida forma de todas las actuaciones emitidas -el requerimiento previo y el auto de apertura-, a la dirección electrónica indicada por el apoderado de la Nueva EPS como de notificaciones judiciales de la obligada, [ ]@nuevaeps.com.co, teniendo en cuenta que no se pronunció al respecto. 7 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo Además, previo al trámite incidental el Ministerio Público le corrió traslado a la obligada de lo informado por el actor sobre la falta de entrega del medicamento clobazan de 20 mg desde abril de 2024 para que conociera de primera mano por qué la parte actora estaba alegando el incumplimiento de la orden constitucional y le requirió para que diera cumplimiento al fallo constitucional; sin embargo, la incidentada, Janeth Maldonado, Gerente Zonal del Meta, decidió guardar silencio sobre la entrega mensual del medicamento formulado por el neurólogo tratante al joven Diego Andrés Leal.

Tal fue el grado de negligencia que tocó que el 9 de septiembre de 2024 el neurólogo tratante volviera a prescribir el medicamento debido al vencimiento de la fórmula médica expedida previamente con ese fin. Por lo anterior, se demuestra la actitud omisiva, desinteresada y negligente por parte de la obligada, puesto que pese a conocer de primera mano la condición de salud del joven Diego Andrés Leal (quien, por su discapacidad depende totalmente de terceros y no controla esfínteres), no ha gestionado en debida forma el cumplimiento de las órdenes emitidas por los médicos tratantes […]”. […] “[…] Incumplimiento que se torna más patente aún si se tiene en cuenta que la parte incidentante, desde que el Magistrado Ponente tomó posesión de su cargo, ha adelantado siete (7) trámites incidentales, y conforme a los archivos del Tribunal, desde la emisión del fallo constitucional -11 de diciembre de 2018- se han gestionado aproximadamente más de doce (12) trámites incidentales; esto, sin contar las gestiones de cumplimiento realizadas de forma directa por el Ministerio Público, tal como informa su agente en el escrito de incidente que aquí se analiza, pues aproximadamente cada año se interrumpe el servicio cuatro (4) veces, siendo alrededor un total de 22 escritos de incumplimiento […]”.

Documentos allegados durante el trámite en consulta del desacato 15. El apoderado especial de la Nueva E.P.S. rindió informe en los siguientes términos: “[…] Me permito aportar la información y soportes exhibidos por el personal especializado de la Unidad de Servicios Compartidos en Salud, cargados en el sistema v3, con el fin de acreditar el cumplimiento de la orden impartida por el despacho.

“(…) CLOBAZAN 20MG (TABLETA) - (H) 19-09-2024 SE ADJUNTA LLAMADA DE SEGUIMIENTO CON FAMILAIR DEL PACIENTE DIEGO LEAL DONDE SE INFORMA DE LA NOVEDAD PRESENTADA CON EL MEDICAMENTO CLOBAZAN DE 20 MG, FAMILIAR DON EDGAR ES CONSIENTE DE LA NOVEDAD DEL CLOBAZAN DE 20 CONFIRMA QUE EL PRESTADOR AUDIFARMA INFORMA QUE CUENTA CON DISPONIBILIDAD DEL MEDICAMENTO EN CONCENTRACION DE 10MG ACEPTA LA CITA DEL DIA--20-09 8 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo 20-09-2024 Usuario Asiste a consulta de Neurología el día de hoy 20/09/2024 a las 10:00 am con el Dr. Ortega en el hospital departamental de Villavicencio, donde le realizan la formulación de los siguientes medicamentos: OXCARBAZEPINA TB 600 MG ACIDO VALPROICO CAP 250 MG CLOBAZAN 10 MG TAB Adjunto soporte de historia clínica, orden médica y fórmula de medicamento controlado […]”. 16.

El apoderado especial de la Nueva E.P.S. dio alcance al informe mencionado supra, en los siguientes términos: “[…] Me permito aportar la información y soportes exhibidos por el personal especializado de la Unidad de Servicios Compartidos en Salud, cargados en el sistema v3, con el fin de acreditar el cumplimiento de la orden impartida por el despacho.

“(…) CLOBAZAN 20MG (TABLETA) - (H) Remito soporte de entrega del medicamento clobazan del usuario DIEGO ANDRES LEAL GIRALDO CC 1121847766 y autorizaciones de las siguientes entregas SE ADJUNTA SOPORTE DE ENTREGA SE ADJUNTAN AUTORIZACIONES (…)” […]”. 9 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo 17.

Por otra parte, la Sala precisa que, el Despacho sustanciador del proceso se comunicó vía telefónica con el señor Edgar Dabey Leal Romero3, quien manifestó que ya le habían realizado la primera entrega del medicamento Clobazan 10 mg, fijándose como fecha para la segunda entrega el 29 de octubre de 2024. II. CONSIDERACIONES Competencia 18.

Vistos los artículos 274 y 525 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19916 sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que i) la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, ii) que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias y que, de imponerse sanción, esta iii) será consultada al superior jerárquico. 19.

Atendiendo a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 8 de septiembre de 20177, señaló que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que “[…] dependiendo de las circunstancias […] podrá adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”. 3 La comunicación vía telefónica con el señor Edgar Dabey Leal Romero se llevó a cabo el día 15 de octubre del presente año. 4 “[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […]El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Se resalta) 5 “[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […].” (Se resalta) 6 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 7 C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Nro.

Único de Radicado: 11001-03-15-000-2014-04007-01 (AC). Actor: Octavio Segundo Vence Pisciotti. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. 10 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo Problema jurídico 20.

En el caso sub examine, corresponde a la Sala en grado jurisdiccional de consulta, determinar si hay lugar o no a confirmar la sanción por desacato que el Tribunal Administrativo del Meta impuso a Janeth Maldonado Arévalo, en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S., por el presunto incumplimiento de la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal mencionado supra. 21.

Para resolver el anterior interrogante la Sala analizará los siguientes temas: i) el marco normativo y jurisprudencial que regula el trámite incidental de desacato; ii) el análisis del caso concreto y, iii) las conclusiones de la Sala. Marco normativo y jurisprudencial que regula el trámite incidental de desacato 22. Vistos los artículos 27 y 52 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19918, sobre i) el cumplimiento oportuno de la sentencia de tutela y las facultades del juez para lograr su cumplimiento y ii) las sanciones que pueden imponerse a quien incumpliere con una orden en sede de tutela. 23.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que se trata de un mecanismo por medio del cual se busca persuadir al responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela a acatar la orden allí impartida. 24. Así mismo ha indicado que el incidente de desacato se erige como el ejercicio del poder disciplinario del juez de tutela, en la medida en que, de encontrar comprobada la negligencia de la persona responsable del cumplimiento de la sentencia, corresponde la imposición de una sanción, de ahí la responsabilidad sea subjetiva.

Esto expuso la Corte9: “[…] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios 8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 9 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 7 de diciembre de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 11 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.

Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso […]”. […] “[…] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]”. 25.

Como consecuencia de lo anterior, al juez del desacato le corresponde la verificación de los siguientes aspectos:10 i) ¿a quién se dirigió la orden? ii) ¿en qué término debía ejecutarse? iii) ¿cuál es el alcance de esta? iv) si ¿efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia? y, de ser el caso, v) ¿cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso? Análisis del caso concreto 26.

Visto el marco normativo y los precedentes jurisprudenciales en la parte considerativa de esta providencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 27. En consecuencia, la Sala procederá a apreciar y valorar la documentación aportada, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados en la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por el Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos del Meta por el presunto incumplimiento de la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

Acervo y análisis probatorios 28. En el expediente del trámite del presente incidente de desacato obran los 10 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 30 de julio de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. 12 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo siguientes documentos: 28.1.

Informes rendidos por la Nueva E.P.S., junto con sus anexos. Solución del caso concreto Análisis del elemento objetivo: cumplimiento de la orden judicial 29. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018, resolvió: “[…]

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna, tratamiento integral y seguridad social del joven […], conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS autorice y brinde en un término no superior a diez (10) días los servicios médicos prescritos por su médico tratante, es decir el servicio del cuidados (sic) y las terapias integrales de 8 horas diarias por el término de 6 meses, y que en lo sucesivo con base en el principio de integralidad, autorice todos los tratamientos, procedimientos, servicios, medicamentos, elementos de aseo, cirugías y demás órdenes prescritas por su médico tratante y que guarden relación con la patología “marcado retardo psicomotriz hiperactivo con asfixia pares craneales normales marcha inestable con aumento de polígono de sustentación reflejos simétricos, crisis convulsivas desencadenadas a epilepsia y vértigo”, los cuales, en casos de no estar incluidos en el plan de beneficios de salud, se autoriza su respectivo recobro […]”.

(Resaltado por la Sala) 30. El Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos del Meta, mediante correo electrónico recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta el 13 de agosto de 2024, informó sobre el presunto incumplimiento de la sentencia citada supra, porque la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. – Nueva E.P.S. no había realizado la entrega a Diego Andrés Leal Giraldo de los pañales, los guantes y el medicamento Clobazan de 20 mg, los cuales le fueron prescritos en abril, junio y julio del presente año, respectivamente, por sus médicos tratantes, encontrándose el primero sin autorización de su EPS, y los dos últimos, a pesar de estar autorizados no le fueron entregados por la droguería Audifarma S.A. por tener dificultades logísticas. 31.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia proferida el 17 de septiembre de 2024, resolvió lo siguiente: 13 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo “[…]

PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO a la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, ante el incumplimiento a la orden constitucional emitida el 11 de diciembre de 2018.

SEGUNDO: IMPONER a la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, las sanciones de multa de diez (10) salarios mínimo legales mensuales vigentes y de diez (10) días de arresto.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, y a los demás sujetos procesales.

CUARTO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Superior en consulta en el efecto suspensivo.

QUINTO: La sanción de multa deberá cancelarse por la sancionada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a la Cuenta RAMA JUDICIAL-MULTAS Y RENDIMIENTOS-CUENTA ÚNICA NACIONAL, del Banco Agrario de Colombia No. […] Convenio: 13474; Concepto: Multas y Cauciones efectivas, según la circular DEAJC15-61 expedida por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la orden de tutela emitida el 11 de diciembre de 2018.

SEXTO: Vencido el término anterior, dentro de los dos (2) días siguientes la sancionada deberá acreditar ante este Tribunal el pago de la sanción impuesta. En caso de no cumplirse esta obligación, por Secretaría remítase a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio copia auténtica de esta providencia de conformidad con el artículo 114 de C.G.P., con constancia de ejecutoria de la misma.

SÉPTIMO: Una vez en firme la presente providencia, por Secretaría ofíciese a la Policía Nacional, para que dé cumplimiento al arresto ordenado contra la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, Janeth Maldonado Arévalo, identificada con la cédula de ciudadanía No. […]”. 32. Conforme al marco normativo y los antecedentes jurisprudenciales citados, corresponde a la Sala establecer si se cumplió la orden de tutela de la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y, de encontrar que no se ha acatado la decisión, determinar si existe o no una justificación lógica y razonable para la desatención de esta. 32.1.

La orden de amparo en la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta se dirigió contra la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. – Nueva E.P.S. 32.2. De conformidad con lo ordenado en la providencia citada supra, la entidad debía autorizar y brindar “[…] en un término no superior a diez (10) días los servicios médicos prescritos por su médico tratante […]”. 14 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo 32.3.

En la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que se afirma fue incumplida, se dispuso que la Nueva E.P.S. debía autorizar y brindar “[…] en un término no superior a diez (10) días los servicios médicos prescritos por su médico tratante, es decir el servicio del cuidados (sic) y las terapias integrales de 8 horas diarias por el término de 6 meses, y que en lo sucesivo con base en el principio de integralidad, autorice todos los tratamientos, procedimientos, servicios, medicamentos, elementos de aseo, cirugías y demás órdenes prescritas por su médico tratante y que guarden relación con la patología […], los cuales, en casos de no estar incluidos en el plan de beneficios de salud, se autoriza su respectivo recobro […]”. 33.

De conformidad con el acervo probatorio dentro del expediente de la referencia, la Sala observa que, por un lado, la Nueva E.PS. allegó soporte de entrega al actor del medicamento Clobazan 10 mg, de conformidad con lo formulado por el médico tratante y, por otra parte, el actor a través de comunicación telefónica, manifestó que ya le habían realizado la primera entrega del medicamento Clobazan 10 mg, fijándose como fecha para la segunda entrega el 29 de octubre de 2024. 34.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra que sí se cumplió la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por cuanto, la Nueva E.P.S. cumplió lo dispuesto por el juez constitucional, esto es, la entrega a Diego Andrés Leal Giraldo de los pañales, los guantes y el medicamento Clobazan, según lo formulado por su médico tratante.

Conclusiones de la Sala 35. Por las razones expuestas en esta decisión, la Sala revocará la providencia de 17 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que sancionó a la señora Janeth Maldonado Arévalo, en calidad de Directora Zonal Meta de la Nueva E.P.S., con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y diez (10) días de arresto; y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto de la sanción, teniendo en cuenta que la Nueva E.P.S. acreditó que está cumpliendo la orden establecida en la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, lo cual fue confirmado por el actor. 15 Núm. único de radicación: 500012333000201800387-07 Actor: Edgar Dabey Leal Romero en representación de su hijo Diego Andrés Leal Giraldo En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la providencia proferida el 17 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, se dispone: DECLARAR la carencia actual de objeto de la sanción, teniendo en cuenta que, en el trámite de la consulta, la Nueva E.P.S. acreditó que está cumpliendo la orden establecida en la sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, lo cual fue confirmado por el actor.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.