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11001031500020260278100Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2026-04-13

Radicación interna: 4303 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: Sonia Eulalia Leon Suarez, Diego Julian Rangel Leon, Angela Rangel Rodriguez, Juan Sebastian Rangel Leon, Santiago Rangel Leon·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandantes: Santiago Rangel León y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2026-02781-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-02781-00 Demandantes: SANTIAGO RANGEL LEÓN Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados y el conjuez que integró la Sala, me permito expresar las razones por las cuales salvé el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada en el marco del proceso de la referencia. En el presente caso la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral, que consideró vulnerados con la providencia del 29 de junio de 2023, mediante la cual la autoridad judicial accionada revocó la decisión de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa identificada con el radicado 68001-33-33-008-2013-00354-00/02.

La sentencia objeto de salvamento ampara los derechos fundamentales de la parte accionante. Sin embargo, el suscrito no comparte la decisión en mención, por las razones que pasan a exponerse: En primer lugar, la Sala mayoritaria superó el requisito de la relevancia constitucional respecto del defecto fáctico al exponer que se identificó el material probatorio que se valoró de manera errada, pero la tutelantes solo, de manera genérica, aludió que las fotos demostraban que «el hueco en la vía y la falta de señalización preventiva sí tuvo incidencia en la ocurrencia del accidente que provocó el fallecimiento de su familiar», pero tal alegato, de entrada, es posible advertir que pretende reabrir el debate probatorio, máxime cuando es claro que el tribunal sí se refirió a la existencia de dicho desperfecto asfáltico.

En efecto, a simple vista es posible concluir que el tribunal sí contempló el mal estado de la vía, solo que concluyó que ello no era la causa determinante del daño, sino que lo era el exceso de velocidad y la falta del casco de la víctima. Demandantes: Santiago Rangel León y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2026-02781-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Además, considero que un juez de tutela no podría sentar un criterio que no ha determinado la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de establecer que, ante la evidencia de un mal estado en la vía, se deba acudir a la concurrencia de culpas o a la responsabilidad de la entidad, ya que el análisis que hizo el tribunal se sustentó en la causa determinante del daño, y no en la causa exclusiva de éste, porque no desconoció la existencia del hueco.

Luego, si el tribunal ya ponderó el mal estado de la vía, no se debió imponer volver a considerar ese aspecto para llegar a la conclusión de una concurrencia de culpas, porque la accionada, ante las consideraciones expuestas en el fallo del cual me aparto, solo podrá acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, lo que confina su autonomía judicial.

Por todo lo anterior, estimo que en este caso no se supera el requisito de la relevancia constitucional porque se intenta reabrir el debate probatorio, ya que es evidente advertir que el tribunal sí valoró el registro fotográfico, solo que, dentro de su autonomía judicial, llegó a otra conclusión, argumento que, si bien se puede o no compartir, no resulta irracional, máxime cuando lo respalda en consideraciones que no resultan arbitrarias.

Así las cosas, advierto que lo expuesto en la sentencia se asimila o corresponde a una decisión de juez de instancia. Además, la sentencia de la cual me aparto no tiene en cuenta que se intenta usar la tutela como una instancia adicional al proceso ordinario, sin que en todo caso se evidencie, de entrada, que se está en presencia de una decisión irracional, porque se encuentra dentro del marco de la autonomía judicial con la que cuenta el juez natural de la causa.

En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”