Radicación:08001233100020090112902 Demandante:Alexander de Jesús Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Simple Radicación: 08001233100020090112902 Demandante: Alexander de Jesús Polo Demandado: Departamento del Atlántico AUTO DA RESPUESTA A SOLICITUD El despacho se pronuncia sobre las solicitudes presentadas el 15 de febrero y 9 de agosto del presente año, mediante la cual se solicita fecha estimada de fallo.
Según lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446, las sentencias de los expedientes que pasan al Despacho para fallo deben ser proferidas en estricto orden cronológico, así: “(…) Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria.
En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden […]” (Se destaca) Bajo estos parámetros el despacho se permite informar que a la fecha cuenta con 718 procesos para proferir sentencia, el asunto de la referencia se encuentra en el turno 119, por lo que una vez se profiera decisión en los que entraron antes, la Sala abordará su estudio y expedirá la decisión de fondo correspondiente.
Radicación: 08001233100020090112902 Demandante: Alexander de Jesús Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, no es posible informar una fecha estimada de decisión, comoquiera que depende del tiempo que se tome el estudio de los procesos que entraron antes para fallo.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Constancia. El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.