Micelio
17001233300020170086901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-27

Radicación interna: 69160 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Javier Elias Arias Idarraga·Demandado: Gobernacion De Caldas, Municipio De Aguadas -Caldas-, Corporacion Autonoma Regional De Caldas - Corpocaldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01 Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir los recursos de apelación interpuestos por el actor y los apoderados del MUNICIPIO DE AGUADAS y del DEPARTAMENTO DE CALDAS, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas1, el Despacho advierte lo siguiente: El señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA presentó ante el Tribunal acción popular contra el municipio de Aguadas (Caldas) y la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01 Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Según el actor, el referido derecho fue vulnerado por cuanto las entidades accionadas no han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 111 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 19932, que ordena a los Municipios y Departamentos a dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

Aseguró que desde la expedición de la Ley 99 las entidades accionadas no han adquirido los predios para la conservación de las cuencas que surten a los acueductos a su cargo, lo que, a su juicio, vulnera el derecho colectivo a la moralidad administrativa y al recto manejo de la administración pública. Como pretensiones el actor solicitó, entre otras, el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y, en consecuencia, que se ordene a las autoridades accionadas dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 99. 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01 Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta que el derecho colectivo cuyo amparo persigue el actor es el de la moralidad administrativa, la competente para conocer el presente asunto es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20193.

En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección4. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”. 4 Se advierte que en un asunto similar al sub examine, el Consejero Hernando Sánchez Sánchez en auto de 12 de febrero de 2021, proferido en el expediente AP 17001-23-33-000-2017-00873-01, remitió el asunto a la Sección Tercera de esta Corporación por ser la competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019.