CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 8 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06074-00 y 11001-03-15-000-2023-00956-001 (acumulados) Actor: MAURICIO SOLANO GARCÍA Asunto: Decide pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Tiénese al doctor JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ como apoderado del demandado, señor DIÓGENES QUINTERO AMAYA, de conformidad con los poderes visibles en los índices 10 de los expedientes digitales núms. 2022-06074-00 y 2023-00956-00.
Tiénese por contestada oportunamente la demanda por parte del Representante a la Cámara DIÓGENES QUINTERO AMAYA, a través de su apoderado, tanto en el expediente núm. 2022-06074- 00 como en el radicado bajo el número 2023-00956-002. 1 Actora: Magda Liliana Blanco Mora. 2 Índices 10. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022 -06074-00 y 11001- 03-15-000-2023 -00956-00.
Actores: MAURICIO SOLANO GARCÍA y MAGDA LILIANA BLANCO MORA. PRUEBAS Se abre a pruebas el presente proceso por el término de tres (3) días, en orden a la práctica de las siguientes: A.- Expediente núm. 2022-06074-00..- DEL ACTOR 1.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, visibles en el índice 2 del expediente digital. 2.- No se decreta la prueba solicitada por el actor a través del memorial radicado el 30 de enero de 2023, visible en el índice 15 del expediente digital, concerniente a oficiar a BANCOLOMBIA para que certifique la fecha de creación de la cuenta corriente núm. 318-000015-96, de la cual es titular el señor RICHARD JAVIER CLARO DURÁN, Gerente de la Campaña del demandado, y allegue fiel copia de las transacciones bancarias y movimientos financieros (ingresos y egresos del período comprendido entre el 13 de diciembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022), de la cuenta corriente en mención, por resultar extemporánea, debido a que no 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022 -06074-00 y 11001- 03-15-000-2023 -00956-00.
Actores: MAURICIO SOLANO GARCÍA y MAGDA LILIANA BLANCO MORA. se pidió dentro de la oportunidad procesal pertinente, esto es, con la demanda. Por la misma razón, tampoco se tendrán como pruebas los documentos aportados con el memorial de 2 de febrero de 2023, visible en el índice 16 del expediente digital. Cabe señalar que las peticiones relacionadas por el actor en los escritos enunciados, tendientes a obtener la información allí indicada, fueron radicadas ante las entidades destinatarias los días 19 y 24 de enero de 2023, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda ante esta Corporación, que lo fue el 16 de noviembre de 20223..- DEL DEMANDADO 3.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles en los índices 10 y 12 del expediente digital. 3 Índice 1 del expediente digital. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022 -06074-00 y 11001- 03-15-000-2023 -00956-00.
Actores: MAURICIO SOLANO GARCÍA y MAGDA LILIANA BLANCO MORA. 4.- Por la Secretaría General ofíciese al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que, con destino al proceso de la referencia y en el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, informe y certifique lo siguiente: “[…] -. Si el trámite de estudio de las cuentas de campaña presentadas por el Candidato DIÓGENES QUINTERO AMAYA ha culminado.
En caso tal, si el CNE las ha encontrado ajustadas a la ley y ha certificado el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el pago de los votos mediante el sistema de financiación por reposición. -. En caso de no haber terminado, informe cuáles son las glosas o requerimientos que le ha hecho al candidato. -. Si la presentación inicial de las cuentas corresponde a un informe definitivo por parte del candidato. -.
Si el CNE encuentra que el candidato DIÓGENES QUINTERO AMAYA, de conformidad con la información allegada al CNE, ha violado los topes legales establecidos para la financiación de su campaña electoral a la Cámara de Representantes por la CITREP 4”. -. Remita copia del informe definitivo de las cuentas de campaña de DIÓGENES QUINTERO AMAYA, incluidas las modificaciones que se hayan presentado […]”.
B.- Expediente núm. 2023-00956-00..- DE LA ACTORA 5.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, visible en el índice 2 del expediente digital. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022 -06074-00 y 11001- 03-15-000-2023 -00956-00.
Actores: MAURICIO SOLANO GARCÍA y MAGDA LILIANA BLANCO MORA. 6.- Por la Secretaría General ofíciese a BANCOLOMBIA para que, con destino al proceso de la referencia y en el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, certifique y remita lo siguiente: i) La fecha de apertura de la cuenta corriente núm. 318-000015- 964, cuyo titular es el señor RICHARD JAVIER CLARO DURÁN5, gerente de la campaña del señor DIÓGENES QUINTERO AMAYA, parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 14 de julio de 20116. ii) Los extractos de los movimientos financieros llevados a cabo en la referida cuenta.
Allegada dicha información, la Secretaría deberá tratarla con confidencialidad. 7.- No se tiene como prueba el documento allegado por la señora MAGDA LILIANA BLANCO MORA7, con el memorial visible en el índice 27 del expediente de la referencia, por resultar 4 Cabe señalar que si bien la actora no indica el número de la cuenta, en algunos de los documentos obrantes en los expedientes acumulados se relaciona dicha cuenta corriente. 5 Identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.090.445.916 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 7 Índice 28 del expediente digital. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022 -06074-00 y 11001- 03-15-000-2023 -00956-00.
Actores: MAURICIO SOLANO GARCÍA y MAGDA LILIANA BLANCO MORA. extemporáneo, habida cuenta que no se allegó con la demanda, oportunidad procesal pertinente para ello. B. DEL DEMANDADO 8.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la contestación de la demanda, visible en el índice 10 del expediente digital.
C. DE OFICIO 9.- Por la Secretaría General ofíciese al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que, con destino al proceso de la referencia, en el término de tres (3) días, contado a partir de la recepción de la comunicación correspondiente, certifique si en dicha entidad cursa o cursó trámite alguno relacionado con el presunto incumplimiento de lo previsto en los artículos 25 de la Ley 1475 de 14 de julio de 20118, transitorio 8 del Acto Legislativo núm. 02 de 25 de agosto de 20219 y 19 de la Resolución núm. 8586 de 25 de noviembre de 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030”. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022 -06074-00 y 11001- 03-15-000-2023 -00956-00.
Actores: MAURICIO SOLANO GARCÍA y MAGDA LILIANA BLANCO MORA. 202110, contra el señor DIÓGENES QUINTERO AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.090.406.861 de Cúcuta (Norte de Santander), en razón de las elecciones legislativas realizadas el 13 de marzo de 2022, para el período 2022-2006. En caso afirmativo, deberá anexar la documentación correspondiente.
Allegada dicha información, la Secretaría deberá tratarla con confidencialidad. D. AUDIENCIA PÚBLICA Una vez recaudadas las pruebas decretadas en el presente proveído, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 15 de enero de 201811.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 10 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por la cual se establece el procedimiento de Pérdida de la Investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones"