Radicación: 68001-23-31-000-2006-00273-01 (47280) Demandante: Yorgelina Pérez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 68001-23-31-000-2006-00273-01 (47280) Demandante: Yorgelina Pérez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Medio de control: Acción de reparación directa Asunto: Auto que resuelve solicitud de corrección de auto La Sala decide la solicitud de corrección formulada por la parte demandante respecto del auto proferido por esta Subsección el 26 de febrero de 2015, por medio del cual se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes.
I.
ANTECEDENTES El 15 de diciembre de 20051, Yorgelina Pérez y José Alirio García Saavedra, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos José Alirio, Yorgui Alexander, Cristian Julián y Tatiana Paola García Pérez; María Margarita Pérez y Zenaida Pérez, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda con la pretensión de que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto la primera de las mencionadas demandantes2.
El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Santander, autoridad judicial que profirió sentencia el 12 de octubre de 2012, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3. El 15 de junio de 2013, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia4, el cual fue admitido por esta Corporación a través de auto del 12 de junio de 20135, luego de lo cual el 3 de julio 1 El expediente se encuentra digitalizado en el índice No. 62 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Índice No. 62 en Samai, archivo “22ED_correccion_OneDrive_1_28102024z(.zip) NroActua 62”, expediente digital, primera instancia parte 1, pp. 1 – 40). 3 Índice No. 62 en Samai, archivo “22ED_correccion_OneDrive_1_28102024z(.zip) NroActua 62”, expediente digital, segunda instancia parte 1, pp. 3-29. 4 Índice No. 62 en Samai, archivo “22ED_correccion_OneDrive_1_28102024z(.zip) NroActua 62”, expediente digital, segunda instancia parte 1, pp 35-41. 5 Índice No. 62 en Samai, archivo “22ED_correccion_OneDrive_1_28102024z(.zip) NroActua 62”, expediente digital, segunda instancia parte 2, p. 5.
Radicación: 68001-23-31-000-2006-00273-01 (47280) Demandante: Yorgelina Pérez y otros 2 siguiente se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión6. El 3 de diciembre de 2014, las partes conciliaron por el 70% del valor total de la condena impuesta en primera instancia, acuerdo que fue aprobado por esta Subsección, mediante auto del 26 de febrero de 20157.
Con posterioridad a la expedición del auto, la parte actora solicitó la corrección de su parte resolutiva, en relación con el nombre del demandante José Alirio García Saavedra, dado que en la providencia se omitió señalar su primer nombre. II. CONSIDERACIONES La Sala anticipa que la solicitud de corrección es procedente, por las siguientes razones: 1.
La normativa aplicable Al trámite de esta solicitud le resulta aplicable el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), teniendo en cuenta que el proceso se adelantó en vigencia de ese cuerpo normativo. En los asuntos no regulados por el CCA se aplica el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la remisión normativa establecida en el artículo 267 del primero de los mencionados estatutos. 2.
Competencia Esta Sala es competente para resolver el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del CPC8, dado que la solicitud interpuesta por la parte demandante recae sobre el auto por medio del cual esta Subsección aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes. 3. La oportunidad de la solicitud El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que la providencia en la que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo. 6 Índice No. 62 en Samai, archivo “22ED_correccion_OneDrive_1_28102024z(.zip) NroActua 62”, expediente digital, segunda instancia parte 2, p. 9. 7 Índice No. 62 en Samai, archivo “22ED_correccion_OneDrive_1_28102024z(.zip) NroActua 62”, expediente digital, segunda instancia parte 3, pp. 28-37. 8 Norma que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión (…)”.
Radicación: 68001-23-31-000-2006-00273-01 (47280) Demandante: Yorgelina Pérez y otros 3 4. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si procede la corrección del auto proferido el 26 de febrero de 2015, en los términos solicitados por la parte actora. 5. Caso concreto La Sala considera que la petición formulada por la parte demandante resulta procedente, en tanto el nombre correcto del demandante corresponde a José Alirio García Saavedra9, motivo por el cual se corregirá lo consignado en el ordinal primero del auto proferido el 26 de febrero de 2015.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto del 26 de febrero de 2015, proferido por esta Subsección, el cual quedará así:
PRIMERO. APRUÉBESE el acuerdo conciliatorio logrado entre los demandantes YORGELINA PÉREZ, JOSÉ ALIRIO GARCÍA SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor CRISTIAN JULIAN GARCÍA PÉREZ; TATIANA PAOLA GARCÍA PÉREZ, JOSÉ ALIRIO GARCÍA PÉREZ, YORGUI ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, MARIA MARGARITA PÉREZ VARGAS Y ZENAIDA PÉREZ, a través de apoderado judicial y la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.
TERCERO: En firme la presente decisión, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLAS YEPES CORRALES Magistrada Magistrado T2 9 De acuerdo con: i) el registro civil de matrimonio del 14 de noviembre de 1996 con número de serie 2878189, ii) los registros civiles de nacimiento de sus hijos Cristian Julián9 y Yorgui Alexander9 García Pérez y iii) el poder conferido por él para la presentación de la demanda, con nota de presentación personal de la Notaría Cuarta de Bucaramanga9.
En los referidos documentos, consta que el nombre completo del actor es José Alirio García Saavedra.