Micelio
11001032800020260019900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-14

Radicación interna: 258 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Adrian Oviedo Caicedo·Demandado: Ana Leidy Erazo Ruiz

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Adrián Oviedo Caicedo Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz, Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00199-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00199-00 Demandante: ADRIÁN OVIEDO CAICEDO Demandada: ANA LEIDY ERAZO RUIZ, REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, PERIODO 2026-2030 AUTO QUE RECHAZA DEMANDA 1.

El señor Adrián Oviedo Caicedo, quien actúa en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado por el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección de la señora Ana Leidy Erazo Ruiz como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, periodo 2026-2030. 2.

Mediante auto de 25 de mayo de 2026 se inadmitió la demanda para que la corrigiera, en relación con los aspectos que se sintetizan a continuación: • Indicara el correo electrónico para notificar a las partes, de conformidad con el artículo 162, numeral 7.º, de la Ley 1437 de 2011. • Acreditara el envío de la demanda y de sus anexos a la parte demandada, como lo ordena el numeral 8.º de la norma antes mencionada. • Allegara el acto acusado y las pruebas que pretende hacer valer, como lo disponen los numerales 1.º y 2.º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. 3.

Para la subsanación de la demanda se concedió el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, so pena de rechazo. 4. Revisado el expediente, se advierte que el demandante no presentó escrito de subsanación alguno dentro del término otorgado, el cual transcurrió durante los días 27, 28 y 29 de mayo de 2026, teniendo en cuenta que el auto inadmisorio se notificó por estado el 26 de ese mismo mes y año. 5.

Sobre el particular, el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 establece 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Adrián Oviedo Caicedo Demandada: Ana Leidy Erazo Ruiz, Representante Cámara Valle del Cauca 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00199-00 expresamente que: […] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2.

Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. […] (Negrillas fuera de texto). 6. De lo anterior se concluye que el demandante no subsanó la demanda, de manera que lo procedente es rechazarla con base en la norma transcrita. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Adrián Oviedo Caicedo, contra el acto de elección de la señora Ana Leidy Erazo Ruiz como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, periodo 2026-2030.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: En firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx