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66001233300020160017601Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2017-10-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Biotech Trading S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Expediente. Núm. 66001233300020160017601 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: BIOTECH TRADING S.A.S. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el fallo de 19 de junio de 2025 (mediante el cual se i) REVOCÓ la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 y, en su lugar, ORDENÓ DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para que se pronunciara en el término de 40 días de los demás cargos y ii) CONDENÓ en costas a la parte actora), aclaro voto, por las siguientes razones: i) Las costas según el artículo 361 del CGP se componen por “la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso1 y por las agencias en derecho2”. ii) En la jurisdicción de lo contencioso administrativo su fijación varió con respecto a lo estatuido en el CCA3, al pasar de un criterio 1 “[…] Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. […]”.

Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 “[…] Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C., y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado […]”.

Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo - sección segunda - subsección A. Sentencia de 28 de febrero de 2020. Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00086-01(2445-18). CP William Hernández Gómez. 2 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 66001233300020160017601 Actora: BIOTECH TRADING S.A.S. subjetivo4 a uno objetivo valorativo5, en el que se requiere que el juez revise si se causaron. iii) En el presente asunto, regido por el CPACA, el fallo condenó en costas bajo el argumento de que procede contra la parte vencida.

Sin embargo, ha debido tenerse en cuenta que si bien el recurso de apelación prosperó a favor de la entidad demandada, esta fue parcial, de ahí que en aras de garantizar el principio de congruencia se ordenó devolver el expediente al a quo para el estudio completo de los cargos propuestos en la demanda. iv) Cabe señalar que el numeral 56 del artículo 365 del CGP, fija como regla que ante la prosperidad parcial el juez determine si condena o se abstiene de su fijación, previa motivación. iv) Entonces pese a la participación de ambas partes de manera activa en el trámite de segunda instancia7, la devolución del expediente al Tribunal a quo representa una circunstancia válida para que el juez se abstenga de dicha condena, basada en la necesidad de que el a quo resuelva sobre la totalidad de los cargos formulados. 4 Esa valoración estaba atada a la prueba del comportamiento de la parte y a la mala fe o temeridad durante el proceso. 5 En cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso. 6 “[…] Artículo 365.

Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: […] 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez PODRÁ abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión […]” 7 Participación que, en principio, acreditaría para la parte vencedora la fijación de costas en el componente de las agencias en derecho. 3 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 66001233300020160017601 Actora: BIOTECH TRADING S.A.S. En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera