Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06127-01 Accionante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP Accionado: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad que consideró vulnerados con el laudo arbitral dictado el 5 de julio de 2022 por el Tribunal de Arbitramento con sede en la Cámara de Comercio de Bogotá dentro del proceso promovido por Obras Especiales Obresca C.A., sucursal Colombia, IES Ingenieros S.A.S. y Pavigas S.A.S. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que en sentencia del 2 de junio de 2023 declaró la improcedencia del amparo. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.
En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero Nicolás Yepes Corrales. 2.- Manifestación de impedimento En el curso de la segunda instancia el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine. Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 2 de junio de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación profirió la sentencia de tutela de primera instancia que la solicitante impugna en el asunto de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la acción de tutela en primera instancia, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia impugnada.
Además, fui ponente de esa decisión. (iii) Considerando lo anterior, estimo que en el presente asunto estoy incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata.” II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, en calidad de Ponente, el fallo del 2 de junio de 2023 que es la sentencia objeto del recurso de impugnación incoado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB ESP y que debe ser resuelto por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en esta oportunidad. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la providencia objeto del recurso de impugnación que debe ser desatado por la Subsección C. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado