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11001031500020230003700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 43 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Flor Alba Bustos Gomez·Demandado: Providencia Del 6 De Abril De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Sala De Conju

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-00037-00 Demandante: FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Bonificación por compensación – Decreto 610 de 1998 Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas Visto el informe secretarial que antecede, y en atención a que se efectuaron los trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá: 1.

Tener por oportunamente contestada la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -entidad demandada-, escrito visible en el índice 31 del expediente digital, y reconocer a la abogada Yaribel García Sánchez como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención. 2. De conformidad con el artículo 254 del CPACA1, se abre a pruebas el presente proceso con miras resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:

2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA 2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.

2.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA 2.2.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la entidad demandada con el escrito contentivo de la contestación al recurso extraordinario de revisión de la referencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER por oportunamente contestada la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -entidad demandada-, escrito visible en el índice 31 del 1 “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00037-00 Demandante: Flor Alba Bustos Gómez Demandados: Fiscalía General de la Nación expediente digital, y reconocer a la abogada Yaribel García Sánchez como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención.

SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados tanto por la parte recurrente como por la entidad demandada en sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma.

TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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