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11001031500020230396600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Gonzalo Alvarez Henao Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03966-00 Demandantes: Gonzalo Álvarez Henao y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Gonzalo Álvarez Henao, presidente del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana, y Jesús María López Velásquez, presidente de la Unión Sindical del Grupo Empresarial UNIGEEP, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de las sentencias proferidas el 28 de febrero y 21 de junio de 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, respectivamente, en el expediente de protección de derechos e intereses colectivos 05001333300620210002000/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Gonzalo Álvarez Henao y Jesús María López Velásquez contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a la Empresas Públicas de Medellín y a la Contraloría Distrital de Medellín. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Expediente: 110010315000-2023-03966-00 Demandantes: Gonzalo Álvarez Henao y otro 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos 05001333300620210002000/01 impetrado por Gonzalo Álvarez Henao y otro, contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y otros.

Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador