Micelio
11001032600020130004401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2013-04-11

Radicación interna: 46699 · LEY 1437 REVISION (ASUNTOS AGRARIOS)

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Aportes San Isidro Sas - Asi Sas·Demandado: Agencia Nacional De Tierras

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Proceso número: 11001-03-26-000-2013-00044-01(46699) Actor: Aportes San Isidro S.A.S (ASI S.A.S) Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) Medio de control: Revisión de asuntos agrarios El Despacho, mediante auto del dieciocho (18) de abril de esta anualidad fijó como fecha y hora para reanudar la audiencia inicial, el seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), a las nueve (9 am) de la mañana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180 del CPACA, dentro del proceso de la referencia. No obstante, mediante memorial enviado vía correo electrónico[1], el apoderado de la parte demandante solicita aplazamiento de la audiencia, argumentando que otro despacho judicial, con anterioridad, fijó fecha para realizar una audiencia en otro proceso en el que también funge como apoderado.

Como la parte allegó el documento que acredita el fundamento de su solicitud, el Despacho procede a reprogramar la fecha y hora para continuar con la audiencia inicial en el proceso de la referencia. Por consiguiente, fíjese como fecha y hora para continuar con la audiencia de que trata el artículo 180 del CPACA, el ocho (8) julio de dos mil veintidós (2022), a las (9 a.m.) de la mañana.

En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria que ocasionó la pandemia, declarada en los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 2020, que en el artículo 7[2] autorizó la celebración de audiencias virtuales, la diligencia que aquí se convoca, se llevará a cabo de manera virtual mediante el aplicativo que indique el sistema CENDOJ y el vínculo será remitido a los correos electrónicos suministrados por las partes e intervinientes Para tal efecto, se REQUIERE a las partes y a los intervinientes que, mediante memorial dirigido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección (correo: ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co), informen si cuentan con los medios técnicos y tecnológicos para llevar a cabo dicha diligencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 806 de 2020[3].

Por Secretaría se solicita NOTIFICAR este proveído mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 806 de 2020. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Correo electrónico enviado el 28 de abril de 2022. [2] Artículo 7.

AUDIENCIAS. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes yen ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2° del artículo 107 del Código General del Proceso.

No obstante, con autorización del titular del despacho, cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realización de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distinta. [3] Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.