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25000233600020150173402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-02-23

Radicación interna: 74146 · Reparación directa

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Daniel Alfonso Sanchez Mendez·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-36-000-2015-01734-02 (74.146) Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez y otro Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 1.

Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica1 presentado por la parte demandante contra el auto del 4 de mayo de 2026. 2. A través de la referida providencia, se resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 21 de noviembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas por la suma de $5’816.062,22, por concepto de agencias en derecho impuestas en primera y segunda instancia. Se confirmó la decisión recurrida. 3.

El artículo 243A del CPACA dispone que las providencias que deciden los recursos de apelación no son susceptibles de recursos ordinarios2. 4. En igual sentido, el inciso segundo del artículo 318 del CGP -por remisión del artículo 242 del CPACA en lo relativo a la oportunidad y trámite del recurso de reposición- establece expresamente que dicho recurso no procede contra los autos que resuelvan una apelación3. 5.

Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 246 del CPACA4, determina que el recurso de súplica no procede contra las providencias que resuelven la apelación. 6. Por consiguiente, se rechazarán por improcedentes los recursos de reposición y subsidiario de súplica presentados por la parte demandante contra el auto del 4 de mayo de 2026. 7.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE 1 Presentado de manera oportuna, en tanto que la providencia se notificó por estado del 8 de mayo de 2026 (índice 8 SAMAI), y el recurso se radicó el 10 de ese mismo mes y año. 2 “Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…) 4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica”. 3 Artículo 318. Procedencia y oportunidades. (…) El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. 4 Súplica.

El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (… ) Este recurso no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. Radicación: 25000-23-36-000-2015-01734-02 (74.146) Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez y otro Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 2 PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y subsidiario de súplica interpuestos por la parte demandante contra el auto del 4 de mayo de 2026.

SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF