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11001031500020220329400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5290 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jorge Alberto Sanchez Agudelo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203294-00 Actor: Jorge Alberto Sánchez Agudelo y “[…] otros […]”. Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Jorge Alberto Sánchez Agudelo y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Jorge Alberto Sánchez Agudelo y “[…] otros […]”, por conducto de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir “[ ] sentencia de segunda instancia [ ]” dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación “[ ] 68679333375120150034701 [ ]”2, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al “[ ] derecho universal a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 [ ]”. 1 Documento denominado: “ED_PODERES_16_6_20221(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 El Despacho sustanciador precisa que, una vez consultada la página web de la Rama Judicial y la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI, no se generó ningún resultado que permita identificar con claridad cuál es la providencia demandada y el número único de radicación del proceso. Id Documento: 11001031500020220329400005025060005 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03294-00 Actor: Jorge Alberto Sánchez Agudelo 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] 1) Tutélese el Derecho Universal a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 a favor del accionante 2) Tutélese a favor del accionante el ARTICULO 29 DE LA CARTA MAGNA, CON RELACION AL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA. 3) Como consecuencia revóquese la sentencia EXPEDIENTE TUTELADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: 68679333375120150034701 en MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA. 4) Aplíquense los postulados en unificación de jurisprudencia del H. CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- Sección Tercera Subsección B, Acción de tutela radicación 11001-03-15-000-2019-00169-01 [ ]”.

II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. […] “[…]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 4 “Ibídem Id Documento: 11001031500020220329400005025060005 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03294-00 Actor: Jorge Alberto Sánchez Agudelo fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta). 5.

Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que no se indica con claridad y precisión: i) quiénes son las otras personas que interponen la acción de tutela, toda vez que, la abogada quien obra en calidad de apoderada de “[ ] JORGE ALBERTO SÁNCHEZ AGUDELO y OTROS [ ]”, no indica sus nombres; ii) no allegó el poder que la faculta para presentar la acción de tutela en nombre de las otras personas, ni explicó las razones por las cuales los actores no estaban en condiciones de promover su propia defensa; y iii) no indica con precisión la providencia controvertida en sede de tutela5 y su número único de radicación: este Despacho requerirá a la abogada Diana Lucía Pabón Hernández para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa quienes son los actores de la solicitud de amparo; allegue el poder otorgado por parte de las otras personas para la presentación de la solicitud de tutela o, en su defecto, acredite la imposibilidad de los actores para ejercer directamente la presente acción en defensa de sus derechos fundamentales, precisando, en todo caso, la calidad en la que actúa; e indique la providencia controvertida en sede de tutela, así como su número único de radicación. 6.

Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 5 El Despacho sustanciador precisa que el actor indica en sus pretensiones que solicita que se revoque la sentencia proferida en segunda instancia dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación “[…] 68679333375120150034701 […]”.

Al respecto, el Despacho, al consultar el número único de radicación del proceso en la página web de la Rama Judicial y la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI, no se generó ningún resultado. Id Documento: 11001031500020220329400005025060005 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03294-00 Actor: Jorge Alberto Sánchez Agudelo 7.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Jorge Alberto Sánchez Agudelo y “[ ] otros [ ]” contra el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220329400005025060005 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03294-00 Actor: Jorge Alberto Sánchez Agudelo SEGUNDO: Requerir a la abogada Diana Lucía Pabón Hernández para que: i) indique con la mayor claridad posible y de manera precisa quienes son las personas que interponen la acción de tutela; ii) allegue el poder otorgado por parte de las otras personas para la presentación de la acción de tutela, o en su defecto, acredite la imposibilidad de los actores para ejercer directamente la presente acción en defensa de su derecho fundamental, precisando la calidad en la que actúa; e iii) indique la providencia controvertida en sede de tutela, así como su número único de radicación. Para el efecto del numeral segundo, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Diana Lucía Pabón Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 37.842.317 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 309.525, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de Jorge Alberto Sánchez Agudelo, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

CUARTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220329400005025060005