CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00440-01 (67884) Actor: LUIS FERNANDO GIRALDO CARDONA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)[1], la abogada Alexa Tatiana Vargas González presentó renuncia al poder a ella conferido por la Contraloría General de la República.
La mencionada profesional del derecho acompañó la renuncia con constancia de recibido del veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022), ante el referida entidad con la que acreditó que comunicó su renuncia al poderdante. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Alexa Tatiana Vargas González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.256.062 y portadora de la tarjeta profesional No. 261.575 del Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por la Contraloría General de la República, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].
En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Contraloría General de la República para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial que represente los intereses de la entidad dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Samai índice 121. [2] “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.”