REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 3 Bogotá DC, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-01134-00 Recurrente: FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Fernando José Mendoza Mendoza en contra de la sentencia de 26 de enero de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho no. 2017-00233-01, aclaro mi voto para precisar que como integrante de la Sala de Subsección he expuesto una postura distinta consistente en causales de nulidad procesal son solo las del artículo 133 CGP, sin embargo, adhiero al criterio mayoritario de la Sala Especial de Decisión. Asimismo, considero que no se debió realizar ningún análisis sobre la aplicación e interpretación que realizó el Consejo de Estado del artículo 45A de la Resolución 1704 de 2014, pues, el mismo es propio de un estudio propio de juez de instancia y que no corresponde al recurso extraordinario de revisión. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
11001031500020240113400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-03-07
Radicación interna: 1816 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Ponente: Hernando Sanchez Sanchez
Actor: Fernando Jose Mendoza Mendoza·Demandado: Providencia Del 26 De Enero De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B