Micelio
73001333100520120015501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-19

Radicación interna: 4864-2022 · INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luis Gerardo Garcia Loaiza, Fernando Morales Leal, Alexander Diaz Garcia·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-33-31-005-2012-00155-01(4864-2022) Demandante: LUIS GERARDO GARCÍA LOAIZA Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Luis Gerardo García Loaiza, Alexánder Díaz García y Fernando Morales Leal, mediante apoderada, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad los actos administrativos DSAJ 001443 del 1.º de diciembre de 2011, DSAJ 000228 del 6 de marzo de 2012 y DSAJ 000230 del 6 de marzo de 2012, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reliquide y pague su remuneración y sus prestaciones sociales a partir del 1.º de enero de 2009, conforme con lo establecido en el Decreto 1251 de 2009, incluyendo todo lo percibido anualmente por un magistrado de las altas cortes. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que: «[…]Al tener interés directo en las resultas del proceso, toda vez que dentro de la referida acción, se presenta como materia objeto de debate la controversia en el reajuste, reliquidación y pago de la prima especial, la cual, en casos como el presente se había asumido el conocimiento y trámite del asunto, se hace necesario modificar dicha posición, teniendo en cuenta entre otras decisiones recientes, la providencia núm. 11001-03-25-000-2018-1027-00 donde la Sección Tercera separó del conocimiento a los Consejeros de la Sección Segunda de esta Corporación, allí se manifestó que la pretensión de reconocimiento como factor salarial de una Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-33-31-005-2012-00155-01(4864-2022) Demandante: Luis Gerardo García Loaiza y Otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia prima especial de servicios del 30% en favor de la parte demandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, tiene la suficiencia requerida para afectar sus intereses, dada la injerencia de esta determinación en los elementos que integran su salario»1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de la manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de 1 Si bien los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima hicieron referencia a la prima especial de servicios, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria están dirigidas al reconocimiento de la nivelación salarial conforme al Decreto 1251 de 2009, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en este último.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-33-31-005-2012-00155-01(4864-2022) Demandante: Luis Gerardo García Loaiza y Otros. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado