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11001031500020220569600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-26

Radicación interna: 9153 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Luis Edison Trejo Castiblanco·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05696-00 Accionante: Luis Edison Trejo Castiblanco Accionados: Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá y Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Luis Edison Trejo Castiblanco, por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá y por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de los autos que estas autoridades profirieron, respectivamente, el 26 de marzo de 2021 y el 23 de junio de 2022, dentro del expediente con radicado núm. 110013343064-2021-00113-01.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Luis Edison Trejo Castiblanco en contra del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá y de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

TERCERO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: SOLICITAR a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente con radicado núm. 110013343064-2021-00113-01, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Cristian Javier Freire Holguín, en los términos y para los efectos del poder que le confirió el accionante, visible a folio 30 del documento contenido en el índice 2 del expediente digital de tutela en Samai, con certificado núm. 10868C5BC08BE0C5 48FE0B29D9037D20 1EBC24CCC80C38A8 2729998D5462D55D.

SEXTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

SÉPTIMO: Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado