CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., 8 (ocho) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00049-00 (71.116) Recurrente: Seguridad Técnica Colombiana LTDA. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo 1.
Procede el despacho a declarar la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y, en consecuencia, a remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (reparto).
ANTECEDENTES 2. Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2024 ante esta Corporación, la sociedad Seguridad Técnica Colombiana Ltda. formuló recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral del 22 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitraje promovido para dirimir en derecho las controversias entre ella e Imbera Servicios Colombia S.A.S.1. 3.
Previo a resolver sobre la admisión del referido recurso, el despacho: (i) ordenó oficiar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remitiera copia del respectivo proceso arbitral; y (ii) requirió a la sociedad recurrente, Seguridad Técnica Colombiana Ltda., para que allegara los documentos que acreditaran la naturaleza jurídica de las partes del arbitraje (convocante y convocada). 4.
En cumplimiento de esta decisión, el 4 de junio de 2024, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dio respuesta al oficio. El recurrente guardó silencio respecto del requerimiento. CONSIDERACIONES 5. El artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 establece que del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales conocerá la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje, salvo en aquellos casos en los que una de las partes sea una entidad pública o particular en ejercicio de funciones administrativas; dado que allí será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
En el mismo sentido, los numerales séptimos de los artículos 104 y 149 del CPACA, establecen que corresponderá a esta Corporación conocer de los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de 1 La sociedad Seguridad Técnica Colombiana LTDA fungió como parte convocante en el proceso arbitral y la sociedad Imbera Servicios Colombia S.A.S. como convocada.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00049-00 (71.116) Recurrente: Seguridad Técnica Colombiana LTDA. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo 2 funciones propias del Estado. 7. Una vez revisado el expediente, no se advierte que las partes Seguridad Técnica Colombiana Ltda. e Imbera Servicios Colombia S.A.S. ostenten la calidad de entidades públicas, debido a que de sus Certificados de Existencia y Representación Legal2 no se desprende tal calidad y tampoco se allegaron, por parte de la interesada, los documentos que acreditaran la naturaleza jurídica de esas sociedades. 8.
De manera particular, en el caso de la sociedad comercial Seguridad Técnica Colombiana Ltda., se constata, en aquel certificado de su existencia, que no es un ente estatal, en tanto fue constituida por dos personas naturales, en calidad de socios capitalistas3. 9. Además, consultada la página web del Sistema de Información Estratégica de la Función Pública4 y el Directorio de Entidades Públicas de la Contaduría General de la Nación5, no se observa que las partes se encuentren en esos listados; de ahí que no se acredite la calidad de entidades públicas. 10.
Por otro lado, tampoco se advierte que una de las partes del presente asunto sea un particular en ejercicio de funciones administrativas o propias del Estado, en tanto el objeto del contrato consistía en la prestación de servicios profesionales de vigilancia privada, a cambio de una contraprestación económica, es decir, no versa sobre una de aquellas labores que sean inherentes al poder del Estado6.
Sobre el particular, se resaltan los siguientes apartes del negocio jurídico mencionado7: “El objeto de este contrato es crear obligaciones para las partes contratantes, en virtud de las cuales el contratista (en adelante "EL PROVEEDOR") se obliga a favor del contratante (en adelante "LA COMPAÑÍA") a prestar o suministrar unos servicios (en adelante "LOS SERVICIOS") a cambio del pago de unos honorarios.
Este contrato se regula por las leyes de la República de Colombia y, en especial, por los términos y condiciones generales (ver Anexo No. 1) y por los términos y condiciones particulares indicados en este documento. (…) OBJETO: La prestación de servicios profesionales de vigilancia privada. TARIFA SERVICIOS PERMANENTES Un (1) SERVICIO DE VIGILANCIA 24 HORAS.
TODOS LOS DÍAS. INCLUYE FESTIVOS. SIN ARMA Y CON MEDIO DE COMUNICACIÓN. SEDE BOGOTÁ HANGAR. $ 8.342.635 MAS IVA 2 Índice 00013 SAMAI, 01 PRINCIPAL, PRINCIPAL_01, 002 ANEXOS_DEMANDA_ARBITRAL, pág. 2 – 18. 3 Ibídem, págs. 12 y 13. 4 En esta página web es posible consultar, entre otras, cuáles son las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como sus principales características.
Véase https://www1.funcionpublica.gov.co/web/sie/entidades-del-estado 5 En esta página web se consulta información relacionada con la clasificación por sector y departamento, incluyendo código de consolidación, NIT, dirección, teléfono de contacto y el e-mail de todas las Entidades Contables Públicas que aparecen registradas en el Sistema CHIP.
Véase: https://www.contaduria.gov.co/entidades-sector-publico 6 Sobre el tema se puede consultar, entre muchas otras, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 30 de julio de 2019, exp. 11001-03-06-000-2019-00051-00(2416), C.P. Germán Alberto Bula Escobar y Corte Constitucional sentencias C-866 de 1999, C-037 de 2003 7 Índice 00013 SAMAI, 02 PRUEBAS, 01 DEMANDA, fol. 1-22.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00049-00 (71.116) Recurrente: Seguridad Técnica Colombiana LTDA. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo 3 Un (1) SERVICIO DE VIGILANCIA 16 HORAS MIXTAS. DE LUNES A SÁBADO. NO INCLUYE FESTIVOS. SIN ARMA Y CON MEDIO DE COMUNICACIÓN. SEDE BOGOTÁ. $4.062.009 MÁS IVA. Un (1) SERVICIO DE VIGILANCIA 12 HORAS DIURNAS.
DE LUNES A VIERNES. NO INCLUYE FESTIVOS. SÁBADOS PRESTA SERVICIO 8.5 HORAS DIURNAS. SIN ARMA Y CON MEDIO DE COMUNICACIÓN. SEDE MEDELLÍN. $ 2.843.128 MÁS IVA. Un (1) SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMA EN MEDELLIN, CALI, BOGOTÁ, BARRANQUILLA Y BUCARAMANGA: $ 579.300 MAS IVA SERVICIOS DE POLIGRAFÍA Valor unitario en Bogotá o Medellín: $ 135.000 Valor unitario en otra ciudad: $ 145.000” (Negrilla fuera de texto). 11.
En estas circunstancias, no se acreditó que las partes tengan la calidad de entidades públicas o de particulares en ejercicio de funciones públicas, por lo que conforme al artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7º del artículo 104 del CPACA, esta Corporación no cuenta con jurisdicción para decidir el asunto objeto de estudio, al tratarse de un conflicto entre particulares. 12.
Comoquiera que el presente asunto corresponde a un recurso extraordinario de anulación en el que no intervienen entidades estatales ni particulares en ejercicio de la función pública, se considera que, conforme al citado artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, le corresponde el conocimiento del sub examine a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje que, para el caso concreto, corresponde al Tribunal Superior de Bogotá; por lo que se remitirá el presente asunto a dicha Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de jurisdicción de esta Corporación para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.