Micelio
11001031500020230728501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-22

Radicación interna: 1351 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogo, Consejo Superior De La Judicatura Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07285-01 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Abre incidente de desacato Mediante escrito del 23 de febrero de 2024, Colpensiones promovió incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 18 de enero de 2024 proferido por esta Subsección, mediante el cual se ordenó lo siguiente: “Primero: Amparar el derecho fundamental de petición, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca que, a través de la dependencia que corresponda, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a las peticiones formuladas por Colpensiones 2, 3, 8 y 9 de junio de 2023, conforme a lo señalado en precedencia”.

A través de auto del 5 de marzo de 2024, se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela antes citado. Dicha entidad fue notificada de la mencionada providencia a través de correo electrónico enviado el 7 de marzo de 2024 a las direcciones desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, jramireb@cendoj.ramajudicial.gov.co y mblanchm@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Pese a ello, la entidad guardó silencio. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-07285-01 Accionante: Colpensiones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, se dará apertura al incidente de desacato interpuesto por Colpensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se DISPONE: Primero: Abrir el trámite incidental de desacato propuesto por Colpensiones contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Segundo: Notificar por el medio más expedito al accionante y al doctor José Camilo Guzmán Santos, director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá. Tercero: Correr traslado del presente incidente al director ejecutivo de administración judicial de Bogotá para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a rendir el respectivo informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia de tutela del 18 de enero de 2024, en el cual podrá aportar o pedir las pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa y que demuestren el cumplimiento del mencionado fallo.

Cuarto: Exhortar al director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, para que, de no haberlo hecho, cumpla de manera inmediata y sin dilación alguna la orden impartida en la sentencia de tutela del 18 de enero de 2024, so pena de incurrir en las sanciones previstas en los artículos 27 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.