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11001031500020211081800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14499 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Edusmildo Muñoz·Demandado: Secretaria Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Y Luis Radicado: 11001-03-15-000-2021-10816-00 Demandante: Harvy Murillo Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 27 de enero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001031500020211081600 Demandante: Harvy Murillo Valencia Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Resuelve acumulación El despacho decide sobre la acumulación de los procesos 11001-03-15-000-2021-10818-00 y 11001-03-15-000-2021-10821-00 al proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Del expediente 110010315000202110816001 El señor Harvy Murillo Valencia interpuso acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Como pretensiones, solicitaron: (i) SE DEJE SIN EFECTOS la sentencia proferida por el H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Oralidad, el día treinta (30) de junio de 2021 dentro del proceso de Acción de Grupo contra el Ministerio de Trabajo por conducto del Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cali (V), Radicada 76001 – 23 – 33 – 000 – 2018 – 00302 - 00 (ii) SE ORDENE al H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Oralidad, proferir una NUEVA SENTENCIA dentro del proceso de Acción de Grupo contra el Ministerio de Trabajo por conducto del Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cali (V), Radicada 76001 – 23 – 33 – 000 – 2018 – 00302 - 00 en la que se falle de fondo la Acción de Grupo, y se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la providencia emanada por la H. Corporación con base en los argumentos aquí planteados y fundamentados, en el término legal previsto y decretado.

(iii)Conforme los parámetros legales y siguiendo la dirección jurisprudencial vigente para asuntos similares; a efectos de salvaguardar de los DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, muy respetuosamente solicito a usted señor Juez Constitucional en la providencia respectiva TUTELAR Y ORDENAR al H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Oralidad, que en la NUEVA PROVIDENCIA QUE SE EXPIDA, se DECLARE LA INEFICACIA de la terminación laboral o del despido laboral entre la entidad MONDELEZ COLOMBIA S.A.S. y el señor MURILLO VALENCIA y se ordene a la entidad MONDELEZ COLOMBIA S.A.S que en término legal que determina la norma tutelar proceda en legal forma a: (…) Por auto del 3 de diciembre de 2021, el magistrado sustanciador admitió la demanda y ordenó notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En calidad de terceros con interés, se ordenó notificar a los señores Viviana Yazmina Ávila López, Juan Carlos Benavidez, Jhonny Madroñero Sánchez, John Lauro Jaramillo Gil, Edusmildo Muñoz, Luis Aníbal Calvo Castro, Ángel Alberto García Rodríguez, Jhon Fernando Cerón, Carlos Alberto Rodríguez Cruz, Miguel Ángel Bolaños, Carlos Arturo Salazar Angulo, Geovanni Ocampo Pardo, Iván Jaramillo, Libardo de Jesús Osorio Mendoza, Fernando Medina Jordan, Bayron Vélez Guata, José Luis Mosquera, Luis Armando Isaza, William Cerón Hoyos y Carlos Arturo Sánchez Bernal, que actuaron como demandantes en la acción de grupo No. 76001-23-33-000-2018-00302-00. 1 Que tramita el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.

Id Documento: 11001031500020211081800005025210014 Y Luis Radicado: 11001-03-15-000-2021-10816-00 Demandante: Harvy Murillo Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del expediente 110010315000202110818002 y 110010315000202110821003 Los señores Edusmildo Muñoz y Luis Aníbal Calvo Castro interpusieron acciones de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que se habrían vulnerado por la autoridad judicial demandada.

Formularon idénticas pretensiones a las del expediente 1100103150002021081600, que por economía procesal el despacho no las vuelve a transcribir. Dentro del expediente 2021-10818-00, se admitió la acción de tutela por auto del 10 de diciembre de 2021 y, por auto del 14 de enero de 2022, la magistrada sustanciadora remitió el expediente a este despacho para que se decida sobre la acumulación a la tutela 11001031500020211081600.

Por su parte, en el expediente 2021-10821-00, el magistrado sustanciador remitió el expediente a este despacho para que se decida sobre la acumulación a la tutela 11001031500020211081600. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1834 de 2015, la acumulación de tutelas masivas es procedente cuando se persiga la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad.

Según la norma mencionada, la acumulación de tutelas masivas procede cuando la vulneración o amenaza de derechos fundamentales provenga de la acción u omisión de una misma autoridad y se pretenda la protección de los mismos derechos fundamentales. 2. En el sub lite, la sala unitaria anticipa que es procedente la acumulación, por cuanto los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones en ambas tutelas son idénticos.

De hecho, se advierte que las partes solicitantes utilizaron idéntico formato de tutela. En efecto, en ambas tutelas se pretende la protección de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, y tiene por objeto que se deje sin efecto la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la acción de grupo 76001-23- 33-000-2018-00302-00.

En aras de la seguridad jurídica, la económica procesal y el debido proceso de las partes, el despacho considera que las tutelas deben tramitarse y decidirse de manera conjunta, pues es un típico caso de tutelas masivas. 3. Por otra parte, el despacho advierte que la demanda 11001031500020211082100 cumple los requisitos para la admisión y, por tanto, se darán las órdenes pertinentes en la parte resolutiva. 2 Que tramita el magistrado Milton Chaves García 3 Que tramita la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello 4 Artículo 1°.

Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto: Sección. 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Id Documento: 11001031500020211081800005025210014 Y Luis Radicado: 11001-03-15-000-2021-10816-00 Demandante: Harvy Murillo Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Decretar la acumulación de los procesos 11001031500020211081800 y 11001031500020211082100 al expediente de tutela 1100103150002021081600. Por Secretaría, dejar las constancias respectivas en cada proceso. 2. Admitir la tutela presentada por Edusmildo Muñoz. 3. En calidad de tercero con interés, notificar a las siguientes personas: 3.1.

A los señores Viviana Yazmina Ávila López, Carlos Alberto Rodríguez Cruz, Miguel Ángel Bolaños, Carlos Arturo Salazar Angulo, Libardo de Jesús Osorio Mendoza, Fernando Medina Jordan, Bayron Vélez Guata, Luis Armando Isaza y William Cerón Hoyos, que también actuaron como demandantes en la acción de grupo No. 76001-23-33-000-2018-00302-00.

Para surtir la notificación, requiérase al demandante para que suministre la dirección electrónica correspondiente. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero intervenga en los dos días siguientes. 3.2.

Al ministro de Trabajo, que intervino en calidad de demandado en la acción de grupo. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6.

Reconocer al abogado Edward Colonia Atehortua como apoderado judicial del señor Edusmildo Muñoz, en los términos del poder conferido. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Id Documento: 11001031500020211081800005025210014