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11001031500020230283700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2023-05-29

Radicación interna: 4396 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar·Demandado: Tribunal Administrativo De Choco Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., octubre dos (02) de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02837-00 Accionante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Referencia: Acción de tutela SALVAMENTO DE VOTO La Sala, mediante sentencia proferida el pasado 18 de septiembre1, accedió al amparo solicitado y, en tal sentido, dejó sin efectos la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó en el proceso de reparación directa con radicado 27001-33-33-002-2015-00375-01.

La Subsección, en forma mayoritaria, consideró que el mencionado tribunal incurrió en un defecto fáctico, en cuanto “se abstuvo de estudiar con base en el material probatorio lo relativo al nexo de causalidad y su posible ruptura, pues no hizo un esfuerzo por establecer si estaba probado que la causa de la muerte [de la menor] se relaciona con la actividad o riesgo que asumió el ICBF, y tampoco verificó si existió alguna causa extraña que implicara la ruptura del nexo de causalidad, como por ejemplo la fuerza mayor alegada por la demandada en la contestación y el recurso de apelación”.

A mi juicio, en el presente caso no se configuró el aludido defecto, pues del propio texto del fallo que quedó sin efectos jurídicos -transcrito, además, en el fallo del que me aparté-, se puede establecer que el tribunal administrativo de conocimiento razonó su decisión, explicó por qué, según su criterio -que a mi juicio debe respetarse- había lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del ICBF, por la lamentable muerte de una menor que se encontraba en un centro de recuperación nutricional, para lo cual aplicó la denominada imputación objetiva o posición de garante. 1 El asunto llegó a mi despacho para salvamento de voto el pasado 27 de septiembre.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02837-00 Accionante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro SALVAMENTO DE VOTO 2 También argumentó acerca de la inexistencia de la causa extraña alegada, de modo que el tribunal administrativo ad quem sí se pronunció frente a ese punto de la apelación. Además de lo anterior, estimo necesario señalar que la tutela que promovió el ICBF comportaba una típica tercera instancia, dado que el juez administrativo que conoció el proceso de reparación directa en primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que dicha entidad estatal apeló esa decisión, cuya argumentación no solo coincide plenamente con lo expuesto en sede constitucional, sino que los cargos del recurso de apelación fueron resueltos de manera razonable por el Tribunal Administrativo del Chocó. Así las cosas, respetuosamente considero que la demanda de tutela resultaba improcedente, dado que propició una tercera instancia e incluso, yendo al fondo del asunto -como en efecto ocurrió-, el amparo debió denegarse, toda vez que la sentencia de segunda instancia cuestionada no incurrió en vicio alguno, habida cuenta de que se trató de una decisión razonable, prevalida del principio de la autonomía judicial.

Muy atentamente, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: este salvamento de voto fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.