Radicación: 11001-03-24-000-2024-00249-00 Demandante: María Fernanda Cabal Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2024-00249-00 Demandante: María Fernanda Cabal Molina Demandado: Fiscalía General de la Nación AUTO QUE ADMITE SOLICITUD DE COADYUVANCIA Mediante escrito de 27 de septiembre de 20241, la Organización Fidedigna, a través de su Director, solicitó ser tenida como coadyuvante de la parte demandada.
Señaló que, su interés de intervenir en el presente proceso como tercero, era defender la legalidad del acto administrativo acusado, pues considera que, era necesario su expedición para determinar unas reglas claras y para generar seguridad jurídica en el ejercicio del “Ius Puniendi”. Aseguró que con la promulgación del acto acusado se busca contar con un derecho penal garantista y ”minimalista de manera específica frente al ejercicio de un derecho fundamental y humano tan particular como el de la protesta pacífica”.
Mencionó que, el contenido del acto que ahora se demanda no adolece de ninguna causal de nulidad, como tampoco existen razones para decretar la suspensión provisional del mismo; dado que, la resolución 001 acusada de nulidad en este proceso, no es más que “la condensación de las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia nacional e internacional emitida tanto por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la garantía y el respeto al derecho a la protesta social pacífica”.
En ese orden de ideas, lo primero que debe señalarse es que la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 del CPACA, a saber: «Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde 1 Índice nro. 12 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2024-00249-00 Demandante: María Fernanda Cabal Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal». De conformidad con la disposición transcrita, observa el Despacho que la solicitud de coadyuvancia se presentó dentro del término legal, dado que en el proceso de la referencia se admitió la demanda y aún no se ha celebrado audiencia inicial.
Ahora bien, encuentra el Despacho que si bien la solicitud de coadyuvancia se ajusta a lo previsto en el artículo 223 del CPACA; se tiene que con la solicitud no se acompañó el certificado de existencia y representación que permita comprobar la calidad del señor Santiago Alarcón Serna como representante de la organización Fidedigna ORG. y las facultades conferidas que le permiten comprometerla; por lo anterior, se reconocerá al señor Santiago Alarcón Serna en nombre propio como coadyuvante de la parte demandada.
Finalmente, se tiene que el coadyuvante solicitó que se le corriera traslado de la demanda y de la medida provisional solicitada, para resolver se considera que, el inciso tercero del artículo 71 del Código General del Proceso, aplicable por mandato del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone que el coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención2, por lo que, en el caso concreto no hay lugar al traslado de la demanda y de la medida cautelar.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER al ciudadano Santiago Alarcón Serna como coadyuvante de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, Providencia del 22 de julio 2019, M.P. Cesar Palomino Cortes, Exp. 11001-03-25-000-2017-00916-00(4865-17) Radicación: 11001-03-24-000-2024-00249-00 Demandante: María Fernanda Cabal Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.