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11001031500020230035500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 511 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Luz Elena Pulgarin De Escudero·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Luz Elena Pulgarín de Escudero Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Rad: 11001-03-15-000-2023-00355-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-00355-00 Demandante: LUZ ELENA PULGARIN DE ESCUDERO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado en la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 26 de enero de 2023 y repartido a este despacho el 27 del mismo mes y año, la señora Luz Elena Pulgarín de Escudero, actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la protección a las personas de la tercera edad en estado de vulnerabilidad por su situación económica. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 31 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se revocó la decisión del 8 de febrero de 2017 del Juzgado 25 Oral de Medellín, que había accedido a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por la señora Luz Elena Pulgarín contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, identificado con el número 05001-33-33-025-2014-00671-00, para en su lugar negar lo pedido. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “PRIMERA: La nulidad de la sentencia judicial Nro. SA-166 AP, por haber incurrido en una vía de hecho, por defecto sustantivo, al apartarse de los Demandante: Luz Elena Pulgarín de Escudero Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Rad: 11001-03-15-000-2023-00355-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, sin motivación clara y congruente a la decisión. SEGUNDA: Consecuencialmente, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, Sala Cuarta de Decisión Laboral, M.P. GONZALO ZAMBRANO VELANDIA, o quien haga sus veces, emitir nuevamente sentencia que CONFIRME la decisión de Primera Instancia, contenida en la sentencia del 8 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, en la que se declaró el derecho a la sustitución pensional a la señora LUZ ELENA PULGARIN DE ESCUDERO por el fallecimiento de su cónyuge, señor ALDEMAR ESCUDERO ESCUDERO.” (Sic a lo transcrito) II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Luz Elena Pulgarín de Escudero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Luz Elena Pulgarín de Escudero, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, como parte accionada para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes. Demandante: Luz Elena Pulgarín de Escudero Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Rad: 11001-03-15-000-2023-00355-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- y al Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, que conformaron el extremo pasivo y la autoridad judicial de primer grado, que resolvió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N. º 05001-33-33-025-2014-00671-00.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N. º 05001-33-33-025-2014-00671-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Claudia Elena Baena Restrepo, en calidad de apoderada judicial de la señora Luz Elena Pulgarín de Escudero, de conformidad con el poder, obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada