Radicado: 11001-03-15-000-2023-06141-00 Accionante: Jhon Jairo Suárez Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-06141-00 Accionante: JHON JAIRO SUÁREZ CASTILLO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE – SALA CUARTA DE DECISIÓN ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 6 de octubre de 20231, el señor Jhon Jairo Suárez Castillo, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, [y] AL DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL (…)”.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la citada autoridad judicial con ocasión de la providencia que profirió el 19 de julio de 1 Ingresado al despacho el 9 de octubre de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06141-00 Accionante: Jhon Jairo Suárez Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2023, que confirmó la dictada el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, que negó las pretensiones de la demanda presentada por el ahora accionante en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Sucre, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado nro. 70001-33-33-003-2022-00016-00/01.
El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la acción, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Sucre, parte demandada en el proceso ordinario, así como al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente tutela.
Adicionalmente, se requerirá al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y/o al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 70001-33-33-003-2022-00016-00/01. Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, Radicado: 11001-03-15-000-2023-06141-00 Accionante: Jhon Jairo Suárez Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Jairo Suárez Castillo en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Sucre, parte demandada en el proceso ordinario, y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y/o al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 70001-33-33-003-2022-00016-00/01.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía número Radicado: 11001-03-15-000-2023-06141-00 Accionante: Jhon Jairo Suárez Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 89.009.237 y portador de la tarjeta profesional número 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora.
Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.