CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1o.) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00228-00 Actor: NICOLAY DAVID ORLANDO ROMANOVSKY CAMACHO Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, parte demandada, en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, visible a folios 43 a 52 del cuaderno principal, solicita la acumulación del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, que también se tramita en este Despacho, al de la referencia. En atención a la anterior solicitud, el Despacho consultó en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI, y constató que, en efecto, en este Despacho se tramita el medio de control identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00573- 00, promovido por el señor Miguel Ángel Garcés Villamil contra el Decreto núm. 770 de 12 de marzo de 1982, “Por el cual se 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00228-00 Actor: NICOLAY DAVID ORLANDO ROMANOVSKY CAMACHO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República”, expedido por el Gobierno Nacional.
Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso -CGP-1, prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). 1 En adelante CGP. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00228-00 Actor: NICOLAY DAVID ORLANDO ROMANOVSKY CAMACHO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;
(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, el Despacho advierte que dicho proceso actualmente se encuentra en turno para dictar sentencia, lo que evidencia que no se cumple con lo señalado en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, que establece que la acumulación de procesos declarativos solo proceden hasta antes de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial. 2 En adelante CPACA. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00228-00 Actor: NICOLAY DAVID ORLANDO ROMANOVSKY CAMACHO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tal razón, es del caso denegar la solicitud de acumulación de procesos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos solicitada por el apoderado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera