Expediente: 11001-03-27-000-2026-00029-00 (31211) Demandante: Jorge Armando Molano Prada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2026-00029-00 (31211) Demandantes: Jorge Armando Molano Prada Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: Remite a la Sección Primera El señor Jorge Armando Molano Prada, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó la nulidad de la Resolución 000242 del 24 de diciembre de 20251 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
El Juzgado 68 Administrativo de Bogotá, por auto del 05 de marzo de 20262, remitió por competencia el proceso a esta Corporación, al tratarse de una nulidad simple contra un acto de carácter general. En el presente caso se cuestiona la Resolución 000242 mediante la cual se estableció la la exigencia de la presentación de la declaración de importación de forma anticipada de las partidas y subpartidas -relacionadas con las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y sus partes-, así como limitar el ingreso e importación de estas únicamente por los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá - Aeropuerto El Dorado.
A juicio del actor, la parte demandada extralimitó su competencia y violó los principios de reserva de ley y proporcionalidad al imponer restricciones de importación a las partidas arancelarias 88.06 y 88.07 del Arancel de Aduanas. Conforme con el artículo 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 (reglamento interno de la Corporación), la Sección Cuarta conoce, entre otros asuntos, de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados a otras Secciones. En ese sentido, se advierte que no se trata una discusión de conocimiento de esta sección, por lo que le corresponde a la Sección Primera de la corporación conocer del asunto. En consecuencia, el despacho 1 Publicada en el Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025. 2 Índice 002 de Samai CE.
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00029-00 (31211) Demandante: Jorge Armando Molano Prada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador