Micelio
23001233300020230011201Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-10-06

Radicación interna: 9589 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Guillermo Eliecer Mendoza Nuñez Y Otros·Demandado: Alcaldia De Momil - Cordoba Y Otros

Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: GUILLERMO ELIÉCER MENDOZA Y OTROS Demandado: ALCALDÍA DE MOMIL Y UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DE DESASTRES Temas: TUTELA PARA INCLUSIÓN EN EL CENSO DE POBLACIÓN AFECTADA POR OLA INVERNAL SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 5 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó la acción de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones Los señores Guillermo Eliécer Mendoza Núñez, Dellaniris Bohórquez Sierra y Guider José Mendoza Bohórquez, en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra la Alcaldía de Momil y la Unidad de la Gestión del Riesgo y del Desastre, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana.

En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: “Con fundamento a los hechos planteados con anterioridad y en los argumentos que más adelante esbozaré, muy respetuosamente le solicito señor juez acceder a las siguientes peticiones: Primero: Solicitamos Honorables Magistrados muy comedidamente, se TUTELEN los derechos fundamentales al DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA;

AYUDA HUMANITARIA y cualquier otro derecho que se estime vulnerado en el análisis de este amparo constitucional. Segundo: Solicito muy comedidamente Honorables Magistrados, se ORDENE a los aquí accionados, realizarnos la respectiva inclusión real de manera inmediata en el censo poblacional de las personas damnificadas por la inundación, tanto a nivel municipal, como en el de la unidad de gestión del riesgo y del desastre, esto con el fin de poder gozar de las ayudas humanitarias entregadas a través de la resolución 1268 de 2022 de la UNGRD, y de los beneficios del proceso bajo radicado 23001333300720220059700.

Tercero: Solicito muy comedidamente Honorables Magistrados, se ORDENE a la alcaldía municipal de Momíl – Córdoba y la UNGRD entregarnos la ayuda humanitaria que trata la resolución 1268 de 2022. Cuarto: Solicito muy comedidamente Honorables Magistrados, se falle extra y ultra petita.” Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: Los actores indicaron que residen en el municipio de Momil, ubicado en el norte del departamento de Córdoba a orillas de la Ciénaga Grande, lugar que se inunda cada año en la época de invierno por las aguas de la ciénaga.

Refieren que desde hace algunos años los demandados tienen conocimiento de los daños que sufre la población a causa de las inundaciones de la Ciénaga Grande, sin embargo, pese a que transcurrieron varios meses de inundación, el municipio demandado no hizo la debida presencia en las zonas afectadas por la ola invernal, ni tomó las medidas de prevención frente a los daños que se ocasionaron.

Manifestaron que la alcaldía realizó un censo de la población afectada para adelantar la entrega de ayudas humanitarias, sin embargo, afirmaron que no fueron incluidos en el listado, pese a que la casa que habitan se encontraba inundada. Que, por lo anterior, no hacen parte del censo de damnificados entregado por el municipio y avalado por la unidad de desastre y tampoco figuran en el censo adelantado por la unidad de gestión del riesgo y de desastres, de allí que consideran que sus derechos fundamentales están siendo desconocidos.

Asimismo, señalaron que en la actualidad se tramita una acción de cumplimiento con radicado 2022-00597-00, adelantada por el señor Jesús Gabriel Negrete Martínez contra el municipio de Momil (Córdoba) y las empresas de servicios públicos de agua, electricidad y gas que prestan el servicio en el municipio, con la finalidad de que se conceda el subsidio excepcional a las personas damnificadas por la ola invernal, sin embargo, tampoco hacen parte del mencionado proceso. 3.

Argumentos de la acción de tutela A juicio de la parte actora, las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues las personas que realizaron el censo poblacional de los afectados expresaron con claridad que no iban a realizar la inclusión de su núcleo familiar. Que, debido a esta negativa, han visto violentadas sus garantías fundamentales como damnificados y, por ende, consideran que es necesario el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria.

Asimismo, explicó que requieren la intervención del juez de tutela en la medida en que este año puede ocasionarse nuevamente la ola invernal, debido a que el agua de la ciénaga está aumentando. 4. Oposiciones El Municipio de Momil informó que, mediante el Decreto 108 de 2022, declaró calamidad pública con ocasión a la emergencia generada por la temporada de lluvias, situación que fue declarada por tres meses y prorrogada por el Decreto 0147 del 28 de septiembre de 2022.

Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Explicó que, conforme al plan de acciones, realizó el censo poblacional de damnificados en los barrios El Roble, Mamón, Las Lamas, El Rincón, Villa Celina, La Floresta, y se les otorgó tres frentes de ayuda consistentes en la entrega de un subsidio de arriendo, materiales de construcción y un kit de alimentación. Indicó que en resoluciones núm. 1256 de 9 de septiembre de 2013 y 1110 de 28 de noviembre de 2022 solicitó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de desastres, la creación del usuario y contraseña para hacer uso de la herramienta del Registro Único de Damnificados RUD, con la finalidad de diligenciar y digitar la información de las personas que estaban incluidas en el censo municipal.

Adujo que, una vez cargada la información en el RUD para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y consolidado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y conforme a certificación del 19 de mayo de 2023, se evidenció que los hoy tutelantes no solicitaron de manera previa la inclusión en el censo ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres, tal como lo contempla el artículo 2º de la Resolución 1190 del 10 de octubre de 2016, procedimiento reiterado en la Resolución 1110 de 2022 en su artículo 5º.

Expuso que el procedimiento establecido en el artículo 2º de la Resolución 1190 del 10 de octubre de 2016, no resulta ser caprichoso; dado que en el artículo 9º inciso segundo del acto administrativo en mención, fue establecido un plazo perentorio de 3 meses al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres para la modificación de la información cargada al Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), en el marco del Decreto 2113 de 2022 que establece: “Artículo 1º.

Formalizar el cierre de la operación del Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), el cual tuvo lugar a partir de las 00 horas del 1 de mayo de 2023. En consecuencia, NO se registrarán más damnificados bajo esta herramienta (RUNDA). (…) Parágrafo: excepcionalmente, se habilitará la herramienta para atender las situaciones excepcionales determinadas por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) del territorio nacional frente a los trámites de corrección o validación que estén relacionadas con los efectos derivados del fenómeno de La Niña amparados en el marco del Decreto número 2113 de 2022.” Adujo que, sólo de manera excepcional se podrá estudiar la viabilidad de incluir de manera justificada y probada en el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), nuevos hogares o jefes de hogar que hayan sufrido un daño o perjuicio a la salud, a sus bienes privados o comunes, a la estructura de soporte de sus rentas o al acceso a servicios públicos, necesarios para la satisfacción de sus derechos fundamentales, más aún cuando las circunstancias que dieron lugar a la calamidad pública en el municipio de Momil, derivados de la ola invernal – “fenómeno de la niña 2022”, ya se superaron por el bajo cause de las aguas en el municipio, tal como fue decidido por el municipio en el Decreto 0186 de 30 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, señaló que la acción de tutela resulta improcedente ya que los tutelantes contaban con un mecanismo ordinario a efectos de conseguir la inclusión en el censo de damnificados del municipio, es decir, lo procedente era elevar solicitud ante el Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), en los términos señalados en las Resoluciones 550 de 2023 y la 1190 del 10 de octubre de 2016 para que se estudie la posibilidad de su inclusión en el Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), además, en la presente acción constitucional, no se probó siquiera, de manera sumaria, la condición de damnificado en lo que respecta a la ola invernal del año 2022.

Finalmente, frente al pago del subsidio o ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022, manifestó que es una facultad legal única y exclusiva de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autoridad encargada de constatar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la disposiciones legales para que los accionantes sean beneficiarios del mencionado auxilio económico; actuación en la cual el municipio de Momil carece de legitimación y competencia para la consecución del mismo.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), explicó que no es la entidad competente para realizar el censo de la población damnificada en los municipios que declaren la situación de calamidad pública, que tal función es responsabilidad de los municipios afectados por alguna situación de desastre. Informó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1268 de 2022 “las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas que sean inscritos en el RUNDA con posterioridad a la fecha de esta Resolución y hasta la finalización del Fenómeno de La Niña (cierre del RUNDA), podrán ser beneficiarios de la ayuda económica pecuniaria”.

Adujo que, una vez revisado el censo de damnificados realizado por el municipio de Momil, evidenció que los actores no fueron registrados en el RUNDA por parte del ente territorial, desconociéndose las razones por las cuales se procedió en tal sentido y explicó que, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad expidió la Resolución 1256 de 9 de septiembre de 2013, la cual estableció la herramienta del Registro Único de Damnificados (RUD), para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificada por la Resolución núm. 1190 del 10 de octubre de 2016, en lo relacionado con el proceso de registro y otros aspectos.

Expuso que con la mencionada resolución “se dispuso que es responsabilidad única y exclusiva de los alcaldes, gobernadores y sus consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres, hacer la solicitud de creación de usuario y contraseña a la UNGRD para hacer uso de la herramienta del Registro Único de Damnificados (RUD) para su diligenciamiento y digitación de la información de las personas damnificadas”; así mismo señaló que el ingreso y digitación de la información de damnificados “estará a cargo exclusivamente de las entidades territoriales, quienes son las responsables de la veracidad, confiabilidad y fidelidad de la información”.

Que, por tal razón, el ingreso y las modificaciones al registro son responsabilidad de la entidad territorial y cada registro debe estar soportado por el censo correspondiente elaborado por el Consejo Municipal o Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y sus organismos operativos. Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador De igual forma, precisó que, en el marco de la declaratoria de calamidad pública ocasionada por el fenómeno de la niña, atendió de manera eficaz cada una de las solicitudes elevadas por el municipio de Momil y procedió de manera diligente a habilitar la plataforma RUNDA, verificar la información registrada de los damnificados por el municipio y al reconocimiento y pago de la ayuda económica a los beneficiarios de estos en virtud del censo y la información registrada, lo que evidencia claramente que la UNGRD no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los actores y que, por el contrario, sus actuaciones se encaminaron a brindar de manera oportuna las ayudas necesarias a la población damnificada, previamente identificada, censada y registrada por la entidad territorial.

Finalmente, mencionó que a la fecha en la que respondió la solicitud de amparo, ni los actores ni las autoridades del municipio de Momil le han solicitado que de manera excepcional habilite la herramienta para atender las situaciones determinadas por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) del territorio nacional, frente a los trámites de corrección o validación que estén relacionadas con los efectos derivados del fenómeno de La Niña amparados en el marco del Decreto 2113 de 2022. 5.

Intervenciones El Juzgado Séptimo Administrativo de Montería vinculado en calidad de tercero con interés por ser la instancia de conocimiento de la acción de cumplimiento con radicado 23-001-23-33-0002023-00088-00, allegó copia del expediente y no se pronunció sobre los hechos de la acción de tutela. 6. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Córdoba, en sentencia del 5 de septiembre de 2023, negó la acción de tutela al considerar que los actores no demostraron haber acudido previamente ante el ente municipal a solicitar la inclusión en el censo poblacional de damnificados; contrario a esto, lo que hicieron fue interponer de forma directa la acción de tutela sin agotar el trámite administrativo pertinente y dispuesto para la inclusión. Explicó que no existe afectación de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante como violados, como quiera que, para la pretendida inclusión en el censo, se debe verificar por parte de la autoridad competente que se cumplan efectivamente con las condiciones pertinentes por parte de quienes alegan ser damnificados de la ola invernal, máxime si se tiene en cuenta que es la administración municipal la responsable de la veracidad, confiabilidad y fidelidad de la información. Asimismo, señaló que no se observan por parte de la administración municipal, acciones u omisiones con las que se haya vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados, todo lo contrario, se adelantaron las gestiones debidas para el diligenciamiento y digitación de la información de las personas que resultaron damnificadas derivadas de la calamidad pública decretada por el municipio de Momil mediante Decreto 0108 de 28 de junio de 2022, por tanto, no resultaría viable pretermitir los trámites y procedimientos establecidos en el Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador ordenamiento jurídico para lograr la inclusión en el censo de damnificados por la ola invernal pretendida a través del presente trámite tutelar. Finalmente, explicó que lo procedente es solicitar a la Alcaldía de Momil para que, por intermedio del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, adelante los trámites pertinentes conforme lo establecido en las normas, más no acudir directamente al amparo constitucional. 7.

Impugnación Los actores impugnaron la decisión de primera instancia, reiteraron los argumentos del escrito inicial e indicaron que el municipio de Momil no se refirió frente a cada uno de los hechos mencionados. A su juicio, la entidad territorial simplemente se limitó a realizar una narrativa sin referirse a los hechos plasmados en el escrito inicial.

Explicaron que en el hecho noveno de la solicitud de amparo expresaron que solicitaron la inclusión al municipio de forma verbal y el consejo de gestión del riesgo les manifestó que no podían hacer nada, de allí que les resulta imposible probar que agotaron las acciones administrativas pertinentes. Por lo anterior, manifestaron estar inconformes con la decisión de tutela de primera instancia porque se fundamentó en lo señalado en la resolución 550 del 2023, la cual no existía cuando fue la inundación (en otras palabras, el Tribunal le dio efectos retroactivos a la resolución del 2023, transgrediendo más derechos fundamentales).

Asimismo, indicaron que no conocen el contenido de las resoluciones citadas en el fallo de tutela de primera instancia. Que solo son ciudadanos comunes que no están en la obligación de conocer los mencionados actos administrativos, ya que por mandato de la constitución, los municipios son los entes encargados de velar por sus derechos, lo que indica que existe una obligación de rango constitucional que conmina a estos a realizar todas la acciones para su debida protección e insistieron en que ya realizaron los trámites y que el concejo de gestión del riesgo no prestó atención, razón por la que consideran que el Tribunal no puede imponer una carga procesal imposible de cumplir debido a la negligencia del municipio a la hora de realizar sus actividades.

Por lo expuesto, indicaron que debe revocarse la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales invocados. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si debe confirmar, revocar o modificar el fallo impugnado y para el efecto la Sala estudiará si procede la acción de tutela presentada por los señores Guillermo Eliécer Mendoza Núñez, Dellaniris Bohórquez Sierra y Guider José Mendoza Bohórquez, para su inclusión en el censo de la población afectada en el municipio de Momil por la ola invernal del año 2022.

Caso concreto En el caso objeto de estudio, la Sala observa que la inconformidad de los demandantes radica en que no fueron incluidos en el censo de la población afectada por la ola invernal presentada en el municipio de Momil durante el año 2022, circunstancia que, según dice, vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto impide que reciban el subsidio excepcional y la ayuda humanitaria como damnificados.

La Sala anticipa, que tal como lo indicó el juez de tutela de primera instancia, en el presente asunto la parte actora puede acudir a las autoridades administrativas competentes para solicitar la inclusión en el censo que pretende mediante la presente acción de tutela, como se pasa a explicar. En primer lugar, es necesario indicar que el municipio de Momil, mediante Decreto 108 del 28 de junio de 2022, declaró situación de calamidad pública por la emergencia generada por la temporada de lluvias en esa población por el término de tres meses; con la finalidad de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia y de los daños causados por el periodo invernal del segundo semestre del año 2022.

En ese decreto, se estableció que el plan de acción específico para abordar el estado de emergencia estaría elaborado y coordinado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y su seguimiento y evaluación, a cargo de la Oficina de la Secretaría de Gobierno. Mediante Decreto 0147 del 28 de septiembre de 2022, se prorrogó la situación de calamidad en el municipio de Momil debido a la intensificación de la temporada de lluvias y, en consecuencia, se ordenó al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo que realizara la modificación y ajustes necesarios al plan de acción específico.

Conforme a lo expuesto como respuesta a la solicitud de amparo, el ente territorial informó que, dentro del plan de acción, el municipio realizó el censo de la población de damnificados en los barrios El Roble, Mamon, Las Lama, El Rincón, Villa Cecilia y La Floresta. Dicho censo fue el que, mediante la herramienta de Registro Único de Damnificados (RUD), se incluyó en el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA).

Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En este punto, es pertinente precisar que, tal como indicó la Sala en ocasión anterior1, el 1º de mayo de 2023 se formalizó el cierre del Registro Único Nacional de Damnificados – RUNDA, de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 550 de 20232.

En ese acto administrativo se estipuló que excepcionalmente se habilitaría la herramienta RUD, para que los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres realicen las correcciones en temas relacionados con los efectos derivados del fenómeno de La Niña, puntualmente, en el artículo primero se indicó: “Artículo 1º. Formalizar el cierre de la operación del Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), el cual tuvo lugar a partir de las 00 horas del 1 de mayo de 2023.

En consecuencia, NO se registrarán más damnificados bajo esta herramienta (RUNDA). Parágrafo: excepcionalmente, se habilitará la herramienta para atender las situaciones excepcionales determinadas por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) del territorio nacional frente a los trámites de corrección o validación que estén relacionadas con los efectos derivados del fenómeno de La Niña amparados en el marco del Decreto número 2113 de 2022.” (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, uno de los trámites que pueden realizar los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres es la inclusión, de manera justificada, de personas perjudicadas por la ola invernal, como el mismo municipio y la UNGRD lo reconocen en los informes que rindieron en el presente trámite.

En efecto, en el caso objeto de estudio, la Sala encuentra que, en el listado del registro único de damnificados del 8 de marzo de 2023, no aparecen registrados los demandantes. Ahora, aunque en el escrito de impugnación la parte actora precisa que, de manera verbal, adelantó el trámite administrativo para la inclusión en el censo ante el municipio de Momil y que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo sostuvo que “no podían hacer nada”, lo cierto es que el informe rendido por el Municipio no da cuenta de la presentación de dicha petición. Por tal razón, no hay lugar a aplicar la presunción de veracidad frente a lo señalado por la parte demandante, pues, en materia de tutela, tal presunción únicamente aplica en caso de que la autoridad no rinda informe.

Al respecto, se recuerda que el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. De acuerdo con lo planteado, la Sala coincide con lo decidido por el a quo en la medida que no se encuentra demostrado que la parte actora solicitara la inclusión en el censo de damnificados por la ola invernal del año 2022.

En esas condiciones, lo adecuado es que la parte actora acuda directamente al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo para solicitar la inclusión en el censo de damnificados por la ola invernal del año 2022, pues, conforme con los decretos y resolución antes 1 Fallo de tutela 26 de octubre de 2023, C.P Wilson Ramos Girón, Expediente: 23001-23-33-000-2023-00110- 01. 2 “Por medio de la cual se formaliza el cierre del Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA) en el marco del Decreto 2113 de 2022” Radicado: 23001-33-33-000-2023-00112-01 Demandante: Guillermo Eliécer Mendoza y otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador relacionados, es la autoridad competente para determinar y realizar los ajustes necesarios en la materia. Es pertinente señalar que el hecho de que la parte actora deba acudir a las autoridades competentes, no se trata de una carga desproporcionada, pues el trámite administrativo está previsto justamente para que se estudie si se cumplen las condiciones para la inclusión y de haber lugar, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo efectúe las correcciones respectivas.

En consecuencia, la Sala confirmará la providencia impugnada proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba y, adicionalmente, atendiendo a la situación expuesta por la parte actora, estima conveniente instar al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Momil para que, una vez reciba la solicitud de los demandantes relacionada con la inclusión en el censo de la población afectada por la ola invernal del año 2022, imparta el trámite pertinente en el marco de lo dispuesto por la Resolución núm. 550 de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Confirmar la sentencia del 5 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba. 2. Instar al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Momil, para que, una vez reciba la solicitud de los aquí demandantes relacionada con la inclusión en el censo de la población afectada por la ola invernal del año 2022, imparta el trámite pertinente en el marco de lo dispuesto por la Resolución núm. 550 de 2023. 3.

Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN