Micelio
25000233600020150092702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-08-09

Radicación interna: 64509 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Proteccion Industrial S.A Y Multipartes S.A - Miembros Integrantes Del Consorcio Modulos Leds·Demandado: Secretaria De Movilidad De Bogota, Bogota

Radicado: 25000-23-36-000-2015-00927-02 (64509) Demandante: Consorcio Módulos Leds y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2015-00927-02 (64509) Actor: CONSORCIO MÓDULOS LEDS Y OTROS Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 27 de mayo de 20241, el representante legal de la sociedad Lexia Abogados S.A.S. presentó renuncia al poder conferido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, el representante legal de la sociedad Lexia Abogados S.A.S. acompañó la renuncia con la comunicación del 15 de mayo de 2024 enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Samai índice 58. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Radicado: 25000-23-36-000-2015-00927-02 (64509) Demandante: Consorcio Módulos Leds y otros El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la sociedad Lexia Abogados S.A.S. identificada con Nit. 830.094.544-9 como apoderada de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP4.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial que represente los intereses de la entidad dentro del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.”