Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Paipa (Boyacá), quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-28-000-2025-00078-00 Demandante: HUMBERT SERRANO GÓMEZ Providencia objeto de revisión: SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 2025, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Tema: Rechazo del recurso extraordinario de revisión AUTO El despacho procede a rechazar el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31, 2492 y 2533 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por no haber sido subsanado. 1.
El señor Humbert Serrano Gómez solicitó que se infirme la sentencia del 29 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Esta providencia fue dictada en única instancia en el proceso de nulidad electoral con radicado 13001-23-33-000-2024-00209-00. 2. Mediante auto del 16 de julio de 20254, el despacho inadmitió la demanda por incumplir los requisitos contenidos en los artículos 252 y 162.8 del CPACA.
En particular, por cuanto el actor no acreditó haber otorgado el poder requerido para presentar la demanda ni haber enviado la demanda y sus anexos a las partes del proceso de nulidad electoral en el que se dictó la sentencia cuestionada mediante el presente recurso extraordinario de revisión. 1 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias.
La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 2 Artículo 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia.[…] 3 ARTÍCULO 253.
Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: […] 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. 4 Cfr. Índice 7, Samai.
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00078-00 Demandante: Humbert Serrano Gómez Recurso Extraordinario de Revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Dicha providencia se notificó por estado del 17 de julio de 20255, por lo que el término de cinco (5) días para corregir la demanda transcurrió entre el 18 y 24 de julio de 20256, sin que el recurrente hubiese presentado escrito de subsanación, en ese plazo o dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del mensaje de datos que comunicó la decisión de inadmisión7. 4.
En consecuencia, se ordenará el rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 253.3 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por Humbert Serrano Gómez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 Cfr. Índice 9, Samai. 6 Cfr. Índice 11, Samai. 7 Cfr. Índice 10, Samai.