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08001233300020140095801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-09-12

Radicación interna: 64780 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Cielo Patricia Alvarado Sanchez, Carmen Rosa Sanchez Duran, Isaias Alvarado Rincon·Demandado: E.S.E. Hospital Materno Infantil De Soledad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)   Radicación: 08-001-23-33-000-2014-00958-01 No. Interno: 64.780 Actor: Isaías Alvarado Rincón y otros Demandado: ESE Hospital Materno de Soledad Referencia: Acción de reparación directa     El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 22 de marzo de 20191 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda2, decisión que fue apelada por la parte actora, la E.S.E. Hospital Materno Infantil de Soledad y uno de los llamados en garantía, el señor Bladimiro Aguilar Bolaño3.

Mediante auto del 20 de enero de 2020, este despacho declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia citada, porque no se notificó en debida forma a uno de los dos llamados en garantía, el señor Jair Barraza Cervantes, para lo pertinente se ordenó la devolución del expediente al tribunal a quo4. El tribunal, en cumplimiento de lo ordenado, notificó la sentencia del 22 de marzo de 2019 al llamado en garantía por intermedio de su curadora ad litem5, sin que presentara recurso de apelación; además, ante la solicitud de primeras copias realizada por la parte actora, profirió el auto del 16 de junio de 2021, a través del   1 La sentencia fue aclarada el 27 de mayo de 2019, con el fin de indicar que los perjuicios morales reconocidos serían en favor de cada uno de los demandantes (fls. 558 a 560 del cuaderno del Consejo de Estado). 2 El 28 de agosto de 2019 el Tribunal a quo concedió los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia, el expediente se remitió ese mismo día, se recibió en esta Corporación el 6 de septiembre siguiente e ingresó al despacho el 16 de septiembre de 2019 (Fls. 576 a 579 del cuaderno del Consejo de Estado). 3 Fls. 522 a 556 del cuaderno del Consejo de Estado.  4 Fls. 586 a 588 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Fls. 599 a 604 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 08-001-23-33-000-2014-00958-01 No. Interno: 64.780 Actor: Isaías Alvarado Rincón y otros Demandado: ESE Hospital Materno Infantil de Soledad Referencia: Acción de reparación directa   2  cual la negó, porque la orden del Consejo de Estado únicamente hizo referencia a la nulidad por la falta de notificación de uno de los llamados en garantía y no respecto de los demás, motivo por el cual los recursos interpuestos por las partes habían sido presentados dentro de la oportunidad legal y debían ser resueltos.

Finalmente, aceptó la renuncia presentada por el apoderado judicial de la entidad demandada. Asimismo, citó a la audiencia de conciliación del artículo 192 de la Ley 1437 de 20116, la cual se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2021; allí advirtió que, “por un lapsus”, concedió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada a pesar de que su apoderado no asistió a la diligencia. Como consecuencia, dejó sin efecto la concesión de los recursos de apelación interpuestos y le otorgó a la entidad demandada un término de tres días para que justificara la inasistencia de su apoderado a la audiencia7.

A pesar del término concedido, la entidad demandada no se pronunció, motivo por el cual, a través de auto del 20 de septiembre 20218 declaró fallida la audiencia de conciliación, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Hospital Materno Infantil de Soledad y concedió los recursos de la parte actora y el señor Bladimiro Aguilar Bolaño9, cuya admisión se decidirá a continuación, previa aclaración del trámite surtido en el sub lite.

Por encontrarse acreditados los requisitos de procedencia, oportunidad10 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación formulados por la parte actora   6 Artículo 192: “Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

(…). Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”. 7 Fls. 618 y 620 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Fl. 623 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 El proceso fue nuevamente remitido a esta Corporación el 23 de septiembre de este año, fue recibido el 2 de noviembre y repartido el 16 de noviembre siguiente (índice 12, anexo 1 de Samai). 10La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante buzón electrónico el 30 de abril de 2019 y por estado el 12 de febrero de 2021 y la aclaración se notificó por estado del 27 de junio de 2019 y los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el llamado en garantía Bladimiro Aguilar Bolaño se allegaron físicamente el 14 y 15 de mayo de Radicación: 08-001-23-33-000-2014-00958-01 No. Interno: 64.780 Actor: Isaías Alvarado Rincón y otros Demandado: ESE Hospital Materno Infantil de Soledad Referencia: Acción de reparación directa   3  y el señor Bladimiro Aguilar Bolaño en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA – Ley 1437 de 201111-.

Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará tanto su digitalización como el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones:  La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web12, señaló que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial SAMAI, por tal razón, la secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, en un término de 5 días, digitalizará el proceso de la referencia y lo cargará en dicha plataforma  Los sujetos procesales se registrarán en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, de lo cual les llegará un correo de confirmación.  Por lo expuesto, a través de dicho sistema y de manera electrónica se podrá consultar el expediente.  Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe   2019, - dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA – Ley 1437 de 2011 y en concordancia con el inciso artículo 285 del CGP -. 11 El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP, pero en los demás aspectos procesales, a partir de su entrada en vigencia, se aplicará la Ley 2080 del 2021, con observancia de las reglas establecidas en el artículo 86 ejusdem). 12https://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosju diciales.pdf Radicación: 08-001-23-33-000-2014-00958-01 No. Interno: 64.780 Actor: Isaías Alvarado Rincón y otros Demandado: ESE Hospital Materno Infantil de Soledad Referencia: Acción de reparación directa   4  alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.  Al apoderado judicial de la parte actora –Guillermo Manuel Navarro Navarro-, al correo electrónico: guillonavarro.abogado@hotmail.com.  Al apoderado del señor Bladimiro Aguilar Bolaños -llamado en garantía-, el abogado Álvaro Rafael Aguilar Bolaño, al correo electrónico aguila1424@gmail.com.  A la curadora ad litem del señor Jair Barraza Cervantes, la abogada Neysa Amezquida, al correo neysamezquida@hotmail.com.  Al Ministerio Público delegado ante esta Corporación, a los correos electrónicos: notidel4cedo@procuraduria.gov.co y consejodeestado4@procuraduria.gov.co.

Aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente, el proceso se ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. La presente decisión se notificará por estado electrónico y, además, se remitirá a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el llamado en garantía, el señor Bladimiro Aguilar Bolaños, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2019, por la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Radicación: 08-001-23-33-000-2014-00958-01 No. Interno: 64.780 Actor: Isaías Alvarado Rincón y otros Demandado: ESE Hospital Materno Infantil de Soledad Referencia: Acción de reparación directa   5  TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, en un término de 5 días, DIGITALIZAR y CARGAR, en la plataforma SAMAI, el expediente físico del proceso de la referencia CUARTO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.

SEXTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para considerar la etapa procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.