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11001032500020240015200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-30

Radicación interna: 2586-2024 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Maria Elena Hernandez Melo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción especial de revisión – Artículo 20 de la Ley 797 de 2003 Radicación: 11001 03 25 000 2024 00152 00 (2586-2024) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada: María Elena Hernández Melo Temas: Admite revisión AUTO DE TRÁMITE _______________________________________________________________ La UGPP, por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio de la acción especial de revisión establecida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, formuló demanda en orden a que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001 33 33 002 2017 00054 00.

Una vez revisado el escrito contentivo de la demanda, se advierte que la acción de la referencia cumple con todos los requisitos legales, específicamente los previstos en los artículos 20 de la Ley 797 de 2003, y 248 a 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que se trata de la revisión de una sentencia que reconoció una prestación periódica a cargo de una entidad pública y se presentó dentro del término de 5 años siguientes a su ejecutoria.

Por lo tanto, habrá lugar a su admisión. No obstante, el despacho observa que la abogada Lucía Arbeláez de Tobón presentó renuncia al poder, radicada en la secretaría el 1 de agosto de 2024, con la cual se allega comunicación enviada al poderdante en el mismo sentido, cumpliendo con lo ordenado en el artículo 76 del Código General del Proceso.

Así las cosas, y con el objeto de garantizar el debido proceso y la representación técnica a la entidad, el despacho dispondrá por Secretaría, requerir a la UGPP para que designe a un nuevo apoderado En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Admitir la acción especial de revisión interpuesta por la UGPP contra la sentencia de 5 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001 33 33 002 2017 00054 00.

Segundo. Notificar personalmente a la señora María Elena Hernández Melo, en la dirección electrónica guamal@hotmail.es Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del cpaca, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Quinto. Notificar por estado a la parte recurrente, según el artículo 201 ejusdem. Sexto. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten la acción especial de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias.

Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Séptimo. Requerir al Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio, para que, a través de mensaje de datos, allegue copia digital de la totalidad del expediente 50001 33 33 002 2017 00054 00, en el que fungió como demandante la señora María Elena Hernández Melo.

Octavo. Requerir por Secretaría, requerir a la UGPP para que designe a un nuevo apoderado que represente sus intereses en el presente asunto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente jsr/dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.