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08001233170119930746801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-05-28

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Procuraduria Departamental Del Atlantico·Demandado: Municipio De Tubara Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Radicado: 08001-23-31-701-1993-07468-01 Demandante: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Demandado: MUNICIPIO DE TUBARÁ Tema: Improcedencia del grado jurisdiccional de consulta en procesos ordinarios Auto que devuelve expediente1 El Despacho procede a pronunciarse respecto del grado jurisdiccional de consulta, de que trata la providencia de 28 de noviembre de 2017, proferida por la Sala “C” – Mixta- del Tribunal Administrativo del Atlántico2.

I. Antecedentes La Procuraduría Departamental del Atlántico presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Resolución No. 105 de 31 de julio de 1991 “mediante la cual se adjudica un lote de terreno ubicado en el perímetro rural del Municipio de Tubará”, a través de la cual solicitó: «[…] 1.) Que es nula la Resolución No. 105 de fecha julio 31 de 1991 expedida por el señor Alcalde de Tubará (Atlántico), mediante la cual adjudicó al señor (sic) ELSA COSTA ARRIETA un lote de terreno ubicado en el sector de “Puerto Caimán” jurisdicción – del citado municipio. 2.) Que como consecuencia de la declaración anterior, - se reconozca y autorice que el lote de terreno objeto del acto acusado es un bien de uso público que pertenece a la Nación, y por lo tanto su uso corresponde a todos los habitantes del territorio nacional. […]» Una vez surtido el trámite de rigor en el proceso ordinario y encontrándose el expediente al despacho para fallo, la Sala “C”–Mixta- del Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia de 28 de noviembre de 2017, en la que resolvió lo siguiente: «[…] F A L L A PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de la resolución No. 105 del 31 de julio de 1991, expedida por el Alcalde de Tubará (Atlántico), mediante la cual adjudicó 1 Expediente asignado por reparto al Despacho el 28 de agosto de 2018. 2 Sala de decisión integrada por los doctores Javier Eduardo Bornacelly Campbell (ponente), Jorge Eliecer Fandiño Gallo y César Augusto Torres Ormaza. 2 Radicación: 08001-23-31-701-1993-07468-01 Demandante: Procuraduría Departamental del Atlántico Demandado: Municipio de Tubará a la señora Elsa Costa Arrieta un lote de terreno ubicado en el sector de “Puerto Caimán” jurisdicción del citado municipio, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, reconózcase que el lote de terreno objeto del acto acusado es un bien de uso público que pertenece a la Nación, y por lo tanto, su uso corresponde a todos los habitantes del territorio nacional.

TERCERO: En casi de no ser apelada, consúltese la presente providencia.

CUARTO: Désele cumplimiento a esta sentencia dentro de los términos previstos por los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia (Art. 171 C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998).

SEXTO

NOTIFÍQUESE personalmente el presente fallo a la correspondiente Procuraduría Judicial Delegada ante este Tribunal.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada ésta sentencia archívese el expediente. […]». Ejecutoriada la referida providencia y en cumplimiento del numeral tercero indicado en la parte resolutiva, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico remitió el presente proceso a esta Corporación con el fin de que se surtiera el trámite del grado jurisdiccional de consulta de que trata el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo – CCA.

II. Consideraciones del Despacho Para resolver, cabe resaltar que el grado jurisdiccional de consulta, en el trámite de procesos ordinarios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se encontraba regulado por el artículo 184 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), norma del siguiente tenor: ««[…] Artículo 184.- Consulta.

Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas […]».

Así las cosas, el grado jurisdiccional de consulta procedía cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: (i) que el proceso tuviera vocación de doble instancia, en razón de su cuantía; (ii) que la condena impuesta por el a quo en la sentencia, a cargo de una entidad pública; (iii) que la referida condena fuera superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales o que la sentencia se haya proferido en contra de una persona que hubiere sido representada en el proceso judicial por curador ad litem, y (iv) que la sentencia de primera instancia no hubiese sido apelada. 3 Radicación: 08001-23-31-701-1993-07468-01 Demandante: Procuraduría Departamental del Atlántico Demandado: Municipio de Tubará En tal sentido, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia de 5 de febrero de 20213, indicó lo siguiente: «[…] Si bien el grado jurisdiccional de consulta no se trata de un recurso, implica la revisión de un fallo condenatorio que se impone en contra de una entidad pública y para el legislador esa revisión solo puede ser conocida por el juez superior, esto es, el operador judicial que haría las veces de juez de segunda instancia, con el fin de que este pueda estudiar, sin restricciones, los aspectos perjudiciales a la Administración, claro está, en el evento en que la sentencia no hubiera sido apelada por parte alguna4.

Así pues, como en el presente asunto la sentencia del 20 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander no fue objeto de apelación por ninguna de las partes, la Sala analizará, sin límites, los aspectos perjudiciales para la Administración contenidos en la sentencia de primera instancia […]». Ahora bien, una vez revisada la sentencia de primera instancia, este Despacho encuentra que, en síntesis, lo ordenado por el Tribunal de primera instancia no guarda relación con un fallo que imponga una condena a una entidad pública, por cuanto en éste, se declara la nulidad del acto acusado y se reconoce que el terreno objeto del mencionado acto administrativo es un bien de uso público que pertenece a la Nación, y por lo tanto, su uso corresponde a todos los habitantes del territorio nacional.

Como consecuencia de lo anterior, para el Despacho, tampoco se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el referido numeral (iii), teniendo en cuenta que el presente asunto está asociado a la recuperación de un bien de uso público el cual carece de cuantía, tal y como lo indicó la parte actora en el escrito de la demanda.

En ese orden de ideas, para el Despacho, es dable concluir que, en el caso de autos no resulta procedente dar trámite al grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por cuanto no guarda relación con un fallo que imponga una condena a una entidad pública y que a su vez carece de cuantía –numerales (ii) y (iii) enunciados en líneas anteriores-.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el grado jurisdiccional de consulta de que trata la sentencia de 28 de noviembre de 2017, proferida por la 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez, 5 de febrero de 2021, Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01923-01(54207), Actor: Gerardo Castellanos Ramírez y otros, Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación. 4 Consejo de estado, Sala de Subsección “A” de la Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2013, entre otras. 4 Radicación: 08001-23-31-701-1993-07468-01 Demandante: Procuraduría Departamental del Atlántico Demandado: Municipio de Tubará Sala “C” –Mixta- del Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el proceso al tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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