CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 25000-23-15-000-2023-00183-02 Demandante: Silvio Elías Murillo Moreno Demandado: Procuraduría General de la Nación AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre el trámite de desacato presentado por Silvio Elías Murillo Moreno, con ocasión del presunto incumplimiento de la orden de amparo contendida en la sentencia proferida el 19 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se resolvió revocar la decisión del 12 de abril de 2023 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, para, en su lugar, acceder al amparo pretendido.
Sin embargo, dado que el asunto fue conocido por esta corporación en sede de impugnación, se trata de un asunto que debe ser adelantado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, como juez constitucional de primera instancia, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 19911, que en cuanto a las reglas para tramitar el desacato dispuso: Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo. De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de desacato presentada por Silvio Elías Murillo Moreno debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. En consecuencia, 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política Expediente: 25000-23-15-000-2023-00183-02 Demandante: Silvio Elías Murillo Moreno 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de desacato presentada por Silvio Elías Murillo Moreno contra la Procuraduría General de la Nación, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. Segundo. Notificar de esta providencia al demandante.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador