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11001032500020170028000Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2017-04-18

Radicación interna: 1362-2017 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Jorge Iván Acuña Arrieta

Actor: Gloria Esperanza Millan Millan·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 110010325000201700280 00 (1362-2017) Demandante: Gloria Esperanza Millán Millán Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación Temas: Rechaza – extensión de jurisprudencia _________________________________________________________________ Ingreso al despacho el proceso, procede esta sala de Conjueces a resolver sobre la solicitud de Extensión de Jurisprudencia formulada por la señora Gloria Esperanza Millán Millán.

ANTECEDENTES La señora Gloria Esperanza Millán Millán, Nación, Procuraduría General de la Nación, el día 23 de noviembre de 2016, el cual solicitó extender los efectos de la sentencia de Unificación Jurisprudencial proferida el Consejo de Estado, con radicación Nº 25000232300020100024602 (0845-2015) C.P. Jorge Iván Acuña Arrieta Nación, Procuraduría General de la Nación, guardo silencio.

La señora Gloria Esperanza Millán Millán, ante la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el día 4 de abril de 2017proceso que fue repartido al consejero de estado Carmelo Perdomo Cuéter, con el radicado Nº 1001-03-25-000-2017-00280-00 (1362), y que, por impedimento de los Magistrados titulares, este proceso fue sorteado en la Sala de Conjueces de esta Sección. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Corresponde a esta Sala de Conjueces, resolver la solicitud de Extensión de Jurisprudencia presentado por la parte actora, procedimiento que está regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas que se encontraban vigentes al momento de los hechos, veamos los citados artículos: “…Artículo 102.

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.

Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:   1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.   2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.    3.

Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.

La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.

Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones:    1. Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisión no puede adoptarse sin que se surta un periodo probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado.

En tal caso estará obligada a enunciar cuales son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados.    2. Exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos.

“3… “…Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.

En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código. La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. (negritas fuera del texto).

“Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de este Código…”. De otro lado tenemos el artículo 269, que a su letra dice lo siguiente: “…Artículo 269.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente…”.

Bajo esta cuerda procesal, y con el fin de ejercer el control de legalidad de las actuaciones desarrolladas en el curso de este proceso, considera necesario esta Sala de Conjueces hacer un breve análisis sobre la procedencia de los recursos en vía gubernativa contra el acto que negó la petición de Extensión de Jurisprudencia, por tanto, se abordará el estudio referente al tema para definir el curso de este proceso.

DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Antes de decidir, este despacho hará un análisis sobre la procedencia el día 23 de noviembre de 2016, la señora Gloria Esperanza Millán la cual solicitó extender los efectos de la sentencia de Unificación Jurisprudencial proferida el Consejo de Estado, con radicación Nº 25000232300020100024602 (0845-2015) C.P. Jorge Iván Acuña Arrieta.

Posteriormente La señora Gloria Esperanza Millán Millán, ante la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el día 4 de abril de 2017 radico la solicitud de Extensión de Jurisprudencia proceso que fue repartido al consejero de estado Carmelo Perdomo Cuéter, con el radicado Nº 1001-03-25-000-2017-00280-00 (1362) Bajo este espectro jurídico, advierte la Sala que la solicitud de Extensión de Jurisprudencia la presentó el actor ante esta Corporación el día 4 de abril de 2017 por tanto, la formuló en forma extemporánea, ya que el plazo perentorio vencía el día 3 de abril de 2017, teniendo en cuenta, como se dijo, los términos empezaban a contarse a partir del día 17 de febrero de 2017, superando allende los términos de 30 días previstos el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dice: “…En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo…”. Así las cosas y bajo este formato legal en cita, no cabe duda que la solicitud de Extensión de Jurisprudencia fue presentada de manera extemporánea por la parte demandante.

A estos asertos concluye el despacho, para rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia ya que fue presentada en forma extemporánea. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de Extensión de la Jurisprudencia presentada el día 4 de abril de 2017, por La señora Gloria Esperanza Millán Millán ante la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por los motivos expuestos en esta providencia. NOTIFIQUESÉ Y CUMPLASÉ. Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA