Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2020-00636-01 (28828) Demandante CONSORCIO ICONHO Demandado DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Aclaro mi voto frente al auto que negó la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia elevada por el demandado para que se precise “el alcance de la expresión “cancelado por parte de la demandada”, a efectos de determinar correctamente el sujeto respecto del cal opera el restablecimiento económico ordenado en la providencia” 1.
La sentencia de segunda instancia modificó el ordinal tercero de la providencia de primera instancia y dispuso a mutuo propio que: Tercero. A título de restablecimiento del derecho, declarar que el Consorcio Iconho no adeuda suma alguna por concepto de las estampillas Ciudadela y Pro Desarrollo, determinados en los actos anulados. En caso de que a la fecha en que se profiere esta providencia ya se hubiere cancelado por parte de la demandada las sumas liquidadas en los actos administrativos demandados, se ordena al Departamento del Atlántico DEVOLVER lo pagado, debidamente indexadas.
Así, siendo que la decisión de la Sección se dio en el sentido de declarar que el demandante no adeuda valor alguno por los tributos en discusión, lo propio era indicar que las sumas que esa parte hubiese pagado debían ser devuelvas por la demandada. Por ello, considero que la petición del solicitante tenía asidero y no debía negarse, aún cuando se hubiese elevado como una solicitud de aclaración de sentencia pues el contenido del escrito da cuenta de que lo que buscaba el demandado era la corrección de la sentencia. Con todo, considerando que el auto sí advierte el error y ordena “que la referencia a que se devolverán los pagos efectuados por el demandado, contenida el inciso 2 del ordinal tercero, se entienda referida a los realizados por el demandante”, precisé acompañar la decisión, pero aclarar mi voto.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Solicitud de aclaración. SAMAI, Índice 22.