w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04038-00 Accionante: SANDRA CÁRDENAS GAVIRIA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, vivienda digna y dignidad humana / falta de asignación de una vivienda para persona damnificada por el fenómeno de la niña de los años 2010 y 2011 Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Cárdenas Gaviria, en contra de la Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES La señora Sandra Cárdenas Gaviria, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, vivienda digna y dignidad humana, con fundamento en los siguientes: 1.
HECHOS 1.1. La accionante manifiesta que es madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y en estos momentos se encuentra en arriendo conviviendo con su padre y sus hijos. 1.2. Señala que debido a la ola invernal del 2010 y 2011 causada por el fenómeno de La Niña, su casa ubicada en el barrio Lourdes en el municipio de Arboleda - Nariño se vio afectada con daños irreparables, por lo que resultó damnificada y posteriormente fue elegida beneficiaria por el Fondo de Adaptación para la reconstrucción de su hogar. 1.3.
Indica que a pesar de los años transcurridos en la actualidad su casa todavía no ha sido construida, además señala que no ha podido acceder a otros planes de vivienda gubernamental por pertenecer y esperar la ejecución del Fondo de Adaptación. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante sostiene que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, vivienda digna y dignidad humana, dado que, a pesar de haber sido elegida como beneficiaria del “Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la Atención de Hogares Damnificados o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable Afectadas por los Eventos ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Derivados del Fenómeno de la Niña 2010-2011”, a la fecha, su casa no ha sido reconstruida.
Asimismo, argumenta que se encuentra en una situación de vulnerabilidad al ser una madre cabeza de familia de escasos recursos económicos, desplazadas del conflicto armado, desempleada y tener a su cargo un hijo con un trastorno del aprendizaje. En esa medida, manifiesta que la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo y eficaz para restaurar sus derechos de manera efectiva. 3.
PRETENSIONES Con base en lo anterior, solicita: « 1.- Tutelar del derecho fundamental a la SEGURIDAD PERSONAL, a la VIDA DIGNA y el derecho fundamental a la VIVIENDA DIGNA de la señora SANDRA CARDENAS GAVIRIA y su núcleo familiar. 2.- Ordenar a la: Presidencia de la República - ministerio de vivienda, fondo de adaptación, Comfenalco valle, Municipio de Arboleda-comité prevención y atención de desastres arboleda que, en el menor tiempo posible, a partir de los hechos consignados en la presente y de manera provisional, proceda (en coordinación con los tutelantes) a reubicar a los accionantes, o suministre subsidio de arrendamiento, o se adopte una medida que les permita a los accionantes trasladarse a una vivienda en condiciones de seguridad, hasta tanto se adelanten las obras requeridas para mitigar el riesgo establecido sobre su vivienda o puedan ser beneficiarios de programas de construcción o mejoramiento de vivienda. 3.- Ordenar a la: Presidencia de la República - ministerio de vivienda, fondo de adaptación, Comfenalco valle, Municipio de Arboleda-comité prevención y atención de desastres arboleda.
Que, en el menor tiempo posible, a partir de los hechos consignados en la presente, proceda a realizar las obras de arreglo y mantenimiento necesarias para mitigar los riesgos identificados en la vivienda de propiedad de los accionantes. 4.- Ordenar a la: Presidencia de la República - ministerio de vivienda, fondo de adaptación, Comfenalco valle, Municipio de Arboleda-comité prevención y atención de desastres arboleda.
Que, en el menor tiempo posible, a partir de los hechos consignados en la presente, proceda a PRIORIZAR la inclusión de los accionantes a programas de construcción o mejoramiento de vivienda.» (Sic en toda la cita) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 4.
INFORMES Mediante auto del 31 de julio de 2023 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al a Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres como accionados os en las resultas del proceso. 4.1.
El Fondo de Adaptación solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, toda vez que dicha entidad no ha vulnerado o amenazado ninguno de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante. En ese sentido, argumentó que su competencia dentro de los planes y medidas que el Gobierno Nacional adoptó para combatir la crisis causada por el fenómeno de La Niña que se produjo en 2010 y 2011 se limita a la tercera fase del programa de atención de la emergencia, atinente a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas, etapa que, inicialmente, según el Decreto 4819 de 2010, se extendería hasta el 2018.
Por lo que, las pretensiones de la accionante de solicitar un subsidio de arrendamiento o reubicación temporal son de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. Con respecto a la ejecución del programa en el que se encuentra la accionante, señaló que en reiteradas ocasiones ha solicitado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la asignación de recursos adicionales que permitan alcanzar la meta propuesta en el ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 CONPES 3776 y atender la mayor cantidad de familias damnificadas, sin embargo, a la fecha no cuentan con la financiación para atender a las 14.184 viviendas entre las que se encuentra la señora Sandra Cárdenas Gaviria.
En conclusión, sostuvo que existe una justificación material sobre la imposibilidad de otorgar un beneficio de vivienda a la accionante a corto plazo, ya que existen más de 14 mil familias que actualmente no tienen recursos asignados para su atención vulnerando así el derecho a la igualdad. 4.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela y desvincular a la entidad por no estar legitimada en la causa por pasiva. 4.3.
La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – COMFENALCO VALLE, a través de apoderado judicial, solicitó su desvinculación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. 4.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que no está legitimado en la causa por pasiva para intervenir en el objeto concreto de la presente acción de tutela, por lo que solicita su desvinculación. 4.5.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó ser desvinculada de la presente acción de amparo y negar las pretensiones de la parte accionante, dado que no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados en el escrito de la demanda. 4.6 No se rindieron más informes. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 2591 de 1991; el Decreto 333 de 2021 y demás normas concordantes. 2. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer si la Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres vulneraron los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, vivienda digna y dignidad humana de la señora Sandra Cárdenas Gaviria.
Para dar respuesta al anterior interrogante se procederá a analizar: i) las generalidades de la acción de tutela, ii) de la protección del derecho a la vivienda digna por vía de tutela y iii) el caso concreto. 3. Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.1.
De la protección del derecho a la vivienda digna por vía de tutela1 El constituyente estableció, en el artículo 51 de la carta política, el derecho a la vivienda digna de la siguiente manera: «Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.» Entonces, se podría afirmar que en principio, el derecho a la vivienda no es susceptible de protección constitucional, pues su acceso gira en torno a conflictos contractuales, de posesión o de dominio, los cuales pueden dirimirse en la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, la ausencia de reconocimiento oportuno de este derecho de rango legal puede 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Número de radicado 73001-23-33-000-2016-00248- 01, sentencia del 22 de mayo de 2017. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 transgredir o amenazar de manera ostensible un derecho fundamental, circunstancia que permite reclamar su protección inmediata a través de la acción de tutela.
La Corte Constitucional ha considerado que: «(…)Puede solicitarse el amparo constitucional del derecho a la vivienda cuando: “(i) por vía normativa se defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacción ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad física, etc., y (iii) cuando se reclame la protección del derecho en cuestión frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares.».
De lo expuesto, se concluye que a partir del estudio de los supuestos fácticos de cada asunto en particular y de las condiciones de vulnerabilidad, el juez constitucional determinará si el derecho a la vivienda digna es susceptible de ser protegido a través de la acción de tutela. 3. Del caso concreto En el presente asunto, la señora Sandra Cárdenas Gaviria alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, vivienda digna y dignidad humana por parte de la Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, dado que a pesar de haber sido elegida como beneficiaria para la reconstrucción de su hogar por el Fondo de Adaptación en el 2013, a la fecha, no le han otorgado una solución de vivienda.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 En síntesis, sostiene que se encuentra en una condición de vulnerabilidad debido a que es desempleada, madre cabeza de familia, desplazada del conflicto armado y tiene a su cargo un hijo con trastorno del aprendizaje.
Ahora bien, de conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, se encuentran las siguientes actuaciones: - La accionante está inscrita en el Registro Único de Damnificados de la temporada correspondiente al fenómeno de La Niña 2010 – 2011, con el estado del inmueble: «Se perdió totalmente» y como resultado elegible para el reconocimiento como beneficiaria para acceder a la construcción de vivienda por el Fondo de Adaptación. - La solicitud de la construcción de la nueva vivienda se encontraba asignada al operador Comfenalco Valle, pero, según lo informó dicha entidad, a partir del 1.º de febrero de 2018 se volvió competencia exclusiva del Fondo de Adaptación la ejecución del proyecto. - El Fondo de Adaptación, en el escrito de contestación de la presente acción, afirmó lo siguiente: «Ahora bien, es importante aclarar al despacho que, entre los años 2019 y 2020, la administración de la entidad realizó las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP- y el Departamento Nacional de Planeación – DNP- en el Proyecto de Presupuesto Anual y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP, para que le fuesen asignados recursos adicionales que permitieran alcanzar la meta propuesta en el CONPES 3776 y atender la mayor cantidad de familias damnificadas.
Producto de estas gestiones le fueron asignados en el presupuesto de las vigencias 2019 y 2020 un total de $111 mil millones adicionales a los $2.34 billones, recursos que estaban asignados hasta octubre de 2018 cuando llegó la nueva administración y que permitieron el financiamiento de 1.467 soluciones de viviendas adicionales. Con estos recursos se completó el presupuesto asignado total con el que cuenta la entidad de $2.46 billones para financiar las 43.903 soluciones de viviendas.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 En el Proyecto de Presupuesto Anual y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo que alimentaron la discusión del presupuesto del año 2021, la entidad volvió a realizar las gestiones para que se incluyeran nuevos recursos que permitieran financiar soluciones de viviendas adicionales.
Estas gestiones se reforzaron a través de comunicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los recursos fueran asignados en el marco de Plan de Reactivación Económica post pandemia (Comunicado E-2020- 004714), incluso, en el marco de las discusiones conjuntas a la Ley de Presupuesto de las comisiones económicas se expuso la necesidad de contar con nuevos recursos.
Sin embargo, y a pesar de estas gestiones, las restricciones presupuestales que ha tenido el Presupuesto General de la Nación agravadas como resultado de la declaración de emergencia sanitaria frente al COVID-19, impiden al Gobierno Nacional la asignación de recursos adicionales que permitan atender el requerimiento de vivienda de las familias que a la fecha no han sido atendidas por la entidad.
En paralelo con estas gestiones, el Fondo, explorando otras opciones que coadyuven a garantizar la atención de la totalidad de los damnificados beneficiarios, solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante comunicación E-2020-003805, explorar la posibilidad de incluir los beneficiarios sin atención en alguno de los programas de vivienda, ya sea que se encontraran en fase de estructuración o en ejecución. Mediante comunicación radicada con el número 2020-EE- 0048141, el Ministerio informó que una vez realizado el cruce de información de los registros remitidos con los proyectos de vivienda en desarrollo en el Programa de Vivienda Gratuita II, existía posibilidad de incluir un total de 412 hogares en el grupo poblacional de damnificados, siempre y cuando el Fondo Adaptación realizará ante las alcaldías respectivas, entidades propietarias de los predios en los que se desarrollan los proyectos de vivienda, y los hogares cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes en el proceso de priorización y selección de beneficiarios.
Adicionalmente, el pasado 30 de marzo de 2021, con oficio E-2021-002276 el Fondo Adaptación, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) recursos para el sector Vivienda por $1,31 billones para 14.184 viviendas. En el comité sectorial de Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) realizado el 12 de mayo de 2021 se reiteró la solicitud al MHCP de recursos para el sector Vivienda por $1,31 billones para 14.184 viviendas que hacen falta por atención. Pese a las citadas solicitudes de recursos para el sector Vivienda al MCHP, estos recursos no fueron asignados en el presupuesto de inversión de 2022.
No obstante, a pesar de la negativa, el Fondo Adaptación entendiendo la necesidad de los núcleos familiares pendientes de atención dentro del Programa Nacional de Vivienda de la entidad, presentó el treinta (30) de marzo de 2022 nuevamente solicitud de recursos para atender las necesidades de recursos para funcionamiento e inversión de la vigencia 2023 de acuerdo con lo indicado en la Circular 07 del 22 de febrero de 2022 emitida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional – DGPPN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP, cuyo asunto es “Anteproyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2023”.
En el marco de la solicitud de recursos de inversión, se incluyó la solicitud de recursos para atender la necesidad de financiar 14.184 soluciones de vivienda que a la fecha no cuentan con los recursos asignados, correspondientes al “Programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 2010 -2011”, que está a cargo del sector Vivienda.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Así mismo y continuando con las gestiones para financiar estos registros en el marco del proceso de programación del Presupuesto General de la Nación 2023, en lo concerniente al Marco de Gasto de Mediano Plazo – MGMP 2023-2026, y específicamente en el Comité Técnico Sectorial de MGMP 2023 – 2026, el día veintinueve (29) de abril de 2022 se presentó la necesidad del sector vivienda, haciendo énfasis en la necesidad de poder cubrir las 14.184 viviendas a las familias afectadas por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 2010 -2011 Sin embargo, pese a la citada solicitud de recursos por parte del Fondo Adaptación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estos recursos no fueron asignados en el presupuesto de inversión de la Entidad para el año 2023; esto, bajo el entendido que existen restricciones presupuestales que no permiten la canalización de recursos adicionales para la Entidad.
No obstante, desde el Fondo Adaptación se continuó trabajando con los recursos a disposición de la entidad hasta el momento, y se persistirá en la gestión de recursos adicionales ante las instancias competentes, los cuales permitan garantizar la atención de la totalidad de hogares pendientes. Al respecto, y con la constante necesidad de la entidad en el logro de sus objetivos y con la finalidad de lograr la asignación de recursos adicionales para la vigencia 2024, el Fondo Adaptación emitió el oficio nro.
E-2023-001771 del 31 de marzo de 2023 dirigido a la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del cual se expuso la necesidad de recursos por la suma de 2,3 billones de pesos. (…)» De lo anteriormente transcrito se tiene que para el año 2018 el Fondo de Adaptación había logrado brindar una solución de vivienda a unas 43.903 familias con un presupuesto general de $ 2.46 billones de pesos; no obstante, en el año 2021 solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el comunicado E-2020- 004714 la asignación de nuevos fondos en el marco del Plan de Reactivación Económica post pandemia, pero no recibió una respuesta positiva, por lo que indicó que esta falta de recursos actualmente impide la ejecución de las 14.184 viviendas restantes dentro de dicho programa.
Adicionalmente, se evidencia que el Fondo de Adaptación a través del Oficio E-2020-003805 del 12 de junio de 2020, propuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la opción de considerar a los beneficiarios excluidos de algunos de los programas de vivienda en desarrollo por dicha entidad una alternativa que buscaba lograr soluciones habitacionales para estas personas.
La solicitud fue atendida por medio ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 de la comunicación 2020EE0048141, en la cual el Ministerio de Vivienda indicó que existía la posibilidad de incorporar a 412 hogares en 46 proyectos bajo el Programa de Vivienda Gratuita II en ejecución en Colombia.
Sin embargo, esta incorporación estaba sujeta a dos condiciones: en primer lugar, el fondo debía gestionar la inclusión ante las respectivas alcaldías; y en segundo lugar, los hogares debían cumplir con los requisitos establecidos por las normas vigentes en el proceso de priorización y selección de beneficiarios, conforme al Decreto 1077 de 2015.
Asimismo, se tiene que, con el objetivo de llevar a cabo la ejecución del proyecto, la entidad solicitó mediante el Oficio núm. E-2023-001771 del 31 de marzo de 2023 a la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación de recursos por la suma de 2,3 billones de pesos y dentro de la cual, actualmente se espera una respuesta oficial de parte de la entidad.
En consecuencia, para esta Sala de Subsección es evidente que el Fondo de Adaptación ha agotado los medios disponibles para la consecución de los recursos adicionales que permitan ejecutar los proyectos de viviendas de los 14.184 hogares que no cuentan con asignación presupuestal, entre los cuales se encuentra la señora Sandra Cárdenas Gaviria.
De esta manera, se considera que el Fondo de Adaptación no ha vulnerado ninguno de los derechos alegados por la accionante por la falta de una asignación de vivienda, dado que, como se ha señalado, la entidad ha adelantado todas las acciones administrativas tendientes para asegurar la obtención de los recursos económicos restantes para lograr ejecutar el proyecto y brindarles un hogar a las familias afectadas por el fenómeno de La Niña para el periodo 2010-2011.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 Por otra parte, tal y como esta Sala de Subsección lo estableció en un anterior pronunciamiento2, no se debe pasar por alto que la accionante ha estado esperando por más de diez años la asignación de una vivienda, por lo que resulta oportuno hacer un llamado al Fondo de Adaptación con el fin de que, de acuerdo con el turno o la prioridad establecida en los registros pendientes de asignación, se evalúe la viabilidad de incluirla entre los 412 hogares que podrían eventualmente beneficiarse del Programa de Vivienda Gratuita II, dentro de los proyectos de vivienda en desarrollo en todo el territorio colombiano".
En dicha oportunidad, la Sala señaló lo siguiente3: «Lo primero que conviene reiterar, es que debido a la grave situación generada por el fenómeno invernal que ocurrió en el país en los años 2010-2011, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4580 de 2010, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por la grave calamidad pública y, en virtud de esa situación, expidió varias disposiciones para conjurar la crisis y, entre otros aspectos, brindar la atención de las familias damnificadas y la recuperación de las zonas afectadas, tanto a corto, mediano y largo plazo.
Así, en relación con lo que aquí se estudia, dispuso la entrega de ayudas humanitarias, entendidas como acciones de corto plazo, con el propósito de salvaguardar vidas, dar albergue, utensilios de aseo y comida a las familias afectadas y otras, como fue el caso del otorgamiento de subsidios de arrendamiento o cupo en los alojamientos temporales.
Ahora bien, en el caso concreto, la Subsección encuentra que el señor Ruiz Rey afirmó que, en su momento, recibió dos mercados por parte del Gobierno Nacional. Sin embargo, pretende que, en esta instancia, se le asigne un subsidio de arrendamiento, hasta tanto acceda a la solución de vivienda. En cuanto a ello, se advierte que si bien el accionante, en el escrito de tutela, mencionó que se encontraba en una situación de vulnerabilidad, dada su edad y la afectación generada desde los años 2010 y 2011 por la ola invernal, lo cierto es que no allegó ninguna prueba que corrobore que, actualmente, se encuentra en un estado de indefensión que le impida asumir el pago de un canon de arrendamiento hasta tanto se le asigne una solución de vivienda o garantizar su mínimo vital.
Contrario a lo anterior, se avizora que el solicitante del amparo señaló que vive en arriendo en la finca El Mandarino, ubicada en la vereda San José del municipio de Silvania y, en ese entendido, no existe ningún elemento de juicio que permita concluir la necesidad de intervención del juez constitucional y, en concreto, el examen de las condiciones para acceder al requerimiento del subsidio de arrendamiento.
En esos términos, no es procedente, 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. William Hernández Gómez, Número de Radicado 11001-03-15-000-2021-05019-00, sentencia del 9 de septiembre de 2021. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. William Hernández Gómez, Número de Radicado 11001-03-15-000-2021-05019-00, sentencia del 9 de septiembre de 2021.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 a través de la acción de tutela, ordenar a las autoridades administrativas accionadas que otorguen un beneficio económico o un subsidio de arrendamiento, cuando en el presente caso, no existe ninguna prueba que demuestre que el accionante requiere de manera imperiosa ese auxilio.» Así las cosas, con respecto a la solicitud de acceder a un subsidio de arrendamiento o reubicación temporal, esta Sala de Subsección considera que las entidades accionadas no quebrantaron las garantías constitucionales de la señora Sandra Cárdenas Gaviria, dado que dichas pretensiones están sujetas no sólo al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad correspondiente, sino a las políticas públicas, programas estatales y a las condiciones presupuestales para su otorgamiento, frente a lo que el juez de tutela no tiene competencia, pues resulta ajena a la finalidad de protección inmediata de los derechos fundamentales alegados.
Por estas razones, la Subsección procederá a negar el amparo deprecado por la Señora Cárdenas Gaviria al no configurarse ninguna vulneración ius fundamental por parte de la Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, por las razones expuestas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NEGAR la solicitud de tutela formulada por la señora Sandra Cárdenas Gaviria contra la Nación – Presidencia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-203-04038-00 Accionante: Sandra Cárdenas Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Fondo de Adaptación, el Ministerio de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Valle y el municipio de Arboleda - Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al Fondo Adaptación para que, en atención al turno u orden de priorización de los registros pendientes de asignación, evalúe la posibilidad de incluir a la señora Sandra Cárdenas Gaviria dentro de los 412 hogares que eventualmente podrían acceder al Programa de Vivienda Gratuita II a cargo del Ministerio de Vivienda.
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado