CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 31 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo el número 44- 001-33-40-003-2018-00148-01. 2.
Lo anterior, dado que no se estableció precisa y razonadamente la causal invocada1. Asimismo, la parte recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo2, en la forma establecida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 3. Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, y se equiparan a los establecidos para la demanda; en consecuencia, para su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 4.
Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA-, se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del CPACA y el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co 1 En el recurso solo se indica que “se invalide y se dicte el correspondiente fallo sustitutivo del Proceso de Reparación Directa del señor EMILIANO AGUSTIN CERA VEGA, por la violación al debido proceso”. 2 El Departamento de La Guajira – secretaría de hacienda- y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00163-00 (72.210) Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00163-00 (72.210) Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF