www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2017-00088-01 (5181-2022) Demandante: Pedro Alonso Bayona Díaz Demandado: Procuraduría General de la Nación – Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Tema: Resuelve manifestación de impedimento.
Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Decisión: Se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Pedro Alonso Bayona Díaz, mediante apoderado, solicitó a título de nulidad y restablecimiento del derecho que se declare la nulidad de la Resolución VPB 29764 del 19 de julio de 2016, por medio del cual se resolvió negativamente el recurso de apelación en el trámite de solicitud de pensión de jubilación. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que el acto administrativo demandando, esto es, la Resolución VPB 29764 del 19 de julio de 2016, fue expedido por el entonces procurador general de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien fungió como su nominador y con quien ha consolidado un sentimiento de afecto y gratitud que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva.
CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2017-00088-01 (5181-2022) Demandante: Pedro Alonso Bayona Díaz 2 fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia quien emitió el acto administrativo demandado, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente proceso.
En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente