Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025 Radicación: 88001-23-33-000-2022-00003-01 (73.163) Actor: Carlos Rafael Bent González Demandado: Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Sentencia de 3 de abril de 2025, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 19 de mayo de 20251.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente). 1 El proceso ingresó a este despacho el 17 de julio de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 5 de mayo de 2025.
En consecuencia, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde el 8 al 21 de mayo de 2025. Radicación: 88001-23-33-000-2022-00003-01 (73.163) Actor: Carlos Rafael Bent González Demandado: Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 3 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado