Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03638-00 Accionante: ERICA ALEJANDRA CARDENAS Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Erica Alejandra Cárdenas, actuando en representación de su hijo menor de dieciocho años de edad E.B.C, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Cuarta de Decisión, con miras a que se amparara el derecho fundamental a la educación de su hijo, amenazado con ocasión de «la emisión del fallo TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA CUARTA DE DECISIÓN con el MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO».
Para resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Mediante auto de 5 de julio de 2023, este Despacho inadmitió el mecanismo de amparo referencia, al advertir que los hechos que fundamentan la presente acción de amparo no eran claros. 2. En cumplimiento de lo anterior, el 7 de julio de 2023, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la parte accionante, el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia.
Sin embargo, hasta la fecha, la parte accionante ha guardado silencio. 3. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la ciudadana Erica Alejandra Cárdenas en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Cuarta de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03638-00 Accionante: Erica Alejandra Cárdenas SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)