Micelio
11001031500020230081000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 1201 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Onesima Del Socorro Beyeh Cure Y Otros·Demandado: Providencia Del 9 De Abril De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00810-00 Actor: Onésima Beyeth Cure y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 1 de septiembre de 20231, por medio del cual la Magistrada Ponente rechazó por extemporáneo, el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia del 9 de abril de 2021, proferida por la Sección Tercera de esta Corporación2. 2.

En su escrito, el recurrente sostuvo que la “última actuación” fue la sentencia de segunda instancia proferida en el marco de la acción de tutela interpuesta en contra de la providencia referida en el párrafo anterior, por manera que la fecha de ejecutoria de la sentencia de tutela -21 de febrero de 2022-, debe ser tenida en cuenta para efecto de contabilizar la oportunidad para interponer del recurso extraordinario de revisión. 3.

El artículo 201 de la Ley 1437 de 20113, dispone que los autos no sujetos al requisito de la notificación personal, se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos, el cual deberá contener la información del proceso, las partes, la fecha de la providencia, la del estado y la firma del secretario. Por su parte, el artículo 246 ibidem4 prevé que, en los eventos en que el auto sea notificado por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 4.

En línea con lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 253 del mismo estatuto normativo 5, el auto por medio del cual se rechaza el recurso 1 Índice 6, Samai. 2 En el marco del proceso iniciado en ejercicio del medio de control de reparación directa, radicado bajo número 08001-23- 31-000-2006-01026-01. 3 “ARTÍCULO 201.

Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3.

La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario.(…)” 4 “ARTÍCULO 246. (…) La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas: (…) c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días”. 5 “ARTÍCULO 253.

TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.

Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.

PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00810-00 ( Actor: Onésima Beyeth Cure y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 extraordinario de revisión no está sujeto al requisito de notificación personal, por manera que su notificación procede a través de estado electrónico. 5.

Se recuerda que el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal, en tanto que el envío del mensaje electrónico da cuenta a las partes de la información sobre la anotación en estado electrónico -comunicación-, sin que ello implique su comunicación. Significa lo anterior, que la notificación por estado no muta a una notificación por medios electrónicos, de manera que el término de dos días hábiles previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no aplica a este último tipo de notificación. 6.

Revisado el expediente electrónico, se encuentra acreditado que el auto objeto de impugnación fue notificado mediante estado electrónico del 8 de septiembre de 20236, por consiguiente, el término de ejecutoria discurrió del 11 al 13 de septiembre de ese mismo año. La parte demandante presentó recurso de súplica en contra del proveído, el 14 de septiembre de 20237, es decir, de manera extemporánea, por tanto, se rechazará. 7.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de súplica interpuesto por la parte actora en contra del auto del 1° de septiembre de 2023.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 6 Índice 9, Samai. 7 Ibidem. Índice 10.