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11001031500020230194700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3043 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jorge Eduardo Fonseca Echeverri·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301947 00 Accionante: Jorge Eduardo Fonseca Echeverri Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Jorge Eduardo Fonseca Echeverri, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, supuestamente vulnerados por las magistradas Juliana Nanclares Márquez, Vannesa Alejandra Pérez Rosales y Liliana Patricia Navarro Giraldo, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: VINCULAR al Consejo Superior de la Judicatura como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistradas Juliana Nanclares Márquez, Vannesa Alejandra Pérez Rosales y Liliana Patricia Navarro Giraldo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202301947 00 Accionante: Jorge Eduardo Fonseca Echeverri Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería al señor Jorge Eduardo Fonseca Echeverri para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.