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11001031500020230715900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-24

Radicación interna: 11325 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Victor Hugo Osorio Osorio·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

Demandante: Víctor Hugo Osorio Osorio Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07159-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: Omar Joaquín Barreto Suárez Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07159-00 Demandante: VÍCTOR HUGO OSORIO OSORIO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO El señor Víctor Hugo Osorio Osorio, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos, al trabajo y a la igualdad, con la expedición de la resolución No. EJR23-183 de 23 de junio de 2023 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de exoneración, y en subsidio, de homologación del IX Curso de Formación Judicial Inicial”.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra esa corporación, aunado a que el accionante actualmente está vinculado a la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Víctor Hugo Osorio 1 «8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.» Demandante: Víctor Hugo Osorio Osorio Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-07159-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Osorio.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Publíquese en la página web del Consejo de Estado un aviso sobre la existencia de esta acción, para conocimiento de eventuales interesados. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»