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11001031500020211054300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto de sustanciación notifica2021-11-30

Radicación interna: 14202 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Henry Valencia Prieto·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10543-00 Accionante: Henry Valencia Prieto Accionado: Despacho del magistrado Alberto Montaña Plata, de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR Henry Valencia Prieto presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Despacho del magistrado Alberto Montaña Plata, de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión del auto del 23 de junio de 2021 que dicha autoridad profirió dentro del trámite de tutela con radicado núm. 11001031500020210079400, en el que decidió no reponer la providencia que rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 9 de abril de 2021.

La tutela con radicado núm. 11001031500020210079400 fue iniciada por Henry Valencia Prieto, Jairo Valencia Rendón y Oscar Valencia Prieto, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín. Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Medellín, el Tribunal Superior de Medellín y Seguros Generales Condor S.A. Este Despacho, en auto del 2 de diciembre de 2021, admitió la acción de tutela de la referencia, vinculó a Jairo Valencia Rendón, Oscar Valencia Prieto, al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín, al Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, al Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Medellín, al Tribunal Superior de Medellín y a Seguros Generales Condor S.A., y ordenó notificar a los sujetos procesales.

Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado, luego del trámite de las notificaciones de rigor, emitió una constancia secretarial en la que informó a esta Judicatura que, a pesar de los oficios que envió, de todos los sujetos procesales, “no [fue] posible notificar el auto admisorio a Seguros Generales Cóndor S.A y a los señores Jairo Valencia Rendón y Oscar Valencia Prieto”.

En efecto, una vez este Despacho revisó las actuaciones surtidas por la Secretaría General, encontró que esta envió oficios de notificación a Seguros Generales Cóndor S.A. y a los señores Jairo Valencia Rendón y Oscar Valencia Prieto, no obstante, que la empresa de correo postal 472 devolvió las comunicaciones con la anotación de “no encontrar las direcciones de destino”.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que dentro la tutela con radicado núm. 11001031500020210079400, Seguros Generales Cóndor S.A. fue notificado por conducto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de Nacional de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A. En consecuencia, en la medida en que es obligación del juez de tutela vincular y notificar a los terceros con interés y que la debida notificación de una decisión judicial es garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, se ordenará a la Secretaría General que proceda a notificar a Seguros Generales Cóndor S.A. por conducto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de Nacional de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., y a los señores Jairo Valencia Rendón y Oscar Valencia Prieto, a través de la publicación de un edicto en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial.

En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades legales y constitucionales, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que notifique el auto admisorio del 2 de diciembre de 2021 a Seguros Generales Cóndor S.A. por conducto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de Nacional de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., y a los señores Jairo Valencia Rendón y Oscar Valencia Prieto, mediante la publicación de un edicto en las páginas web de esta Corporación y de la Rama Judicial.

La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado