Micelio
11001031500020230635300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9879 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Maria Auxiliadora De La Hoz Polo·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06353-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARÍA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y a los principios de seguridad jurídica y inescindibilidad de la norma, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, por cuanto no han dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1960 de 27 de junio 2019 y al fallo de tutela de 2 de febrero de 2011, proferido dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2021- 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06353-00 Actora: MARÍA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00042-00, por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, está la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de Distrito Judicial o administrativos.

En efecto, el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06353-00 Actora: MARÍA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos […]”.

(Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera